Esta semana, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (Pro-Consumidor) anunció que hará cumplir las normas del etiquetado de los bienes y productos que se ofertan a la ciudadanía.

 

El etiquetado en español es una prerrogativa de los consumidores y usuarios que concreta el mandato constitucional del artículo 53 de un derecho fundamental a una información objetiva, veraz y oportuna.

 

Se trata de un principio general que encuentra su desarrollo legislativo en los artículos 33 y  84  la Ley 358-05, de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

 

El artículo 84 prescribe que, “todo proveedor de bienes y servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar una información, por lo menos, en idioma español clara, veraz, oportuna suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como los intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección”.

 

La terminología de este artículo de la ley (información en etiqueta o soporte similar) nos puede conducir a pensar que el modo de proveer la información siempre será el mismo. No necesariamente. La información se debe suministrar teniendo en cuenta la naturaleza del producto. De manera que algunas veces podría ser verbal, por escrito o mediante leyendas colocadas en el envase o por manual o folleto técnico.

 

Lo relevante es que sea una información “suficiente, veraz y oportuna”, capaz de resguardar la salud y seguridad del consumidor o usuario, así como de colocarlo en condiciones de hacer una elección razonada.

 

Esta información “suficiente, veraz y oportuna”  constituye una derecho tangencial para los consumidores que adolecen de los conocimientos imprescindibles para determinar las características intrínsecas de un producto y poderse formar un juicio cabal sobre los riesgos de su uso.

 

Nuestra norma general no se contenta con exigir esas tres características de la información, sino que en el caso de productos de demanda masiva enuncia aspectos que el etiquetado debe contener mínimamente.

 

En tal sentido, dispone el artículo 85 de la Ley 358-05 que, “en la etiqueta, rótulo o soporte análogo, la información que se proporcione al consumidor debe indicar con caracteres claros, bien visibles y fáciles de leer por el consumidor, la información en idioma español respecto de las características de los bienes y servicios”.

 

Como mínimo, dicha información debe resumir: i) el origen y procedencia del producto, ii) su contenido nutricional, iii) la denominación comercial, iv) instrucciones para el correcto uso, v) fecha de producción, vida útil y expiración, vi)  resultado esperado de su consumo y vii) advertencias sanitarias, ambientales o de salud.