Mi artículo de esta semana es un análisis del ensayo Democracia y Estado de Derecho de O’Donnell Guillermo, politólogo argentino, profesor de sociología y estudios gubernamentales e internacionales y director académico del Helen Kellogg Institute for International Studies, Universidad de Notre Damede.
El autor de este ensayo procura conceptualizar el Estado democrático de derecho; para eso reconoce un conjunto de atributos que debe tener un Estado democrático, como es la justicia independiente, el respeto a la libertades públicas, la libertad expresión, igualdad, el respeto a la ley de las personas, así como un equilibrado peso y contrapeso en el ejercicio del poder.
Me permito diferir con el autor cuando este plantea que uno de los temas relevantes de la democracia es derecho y las obligaciones, visualizando los derechos y las obligaciones como un subconjunto de los derechos civiles. Para mí, más bien los derechos y las obligaciones en la democracia son propios de la ciudadanía política, que reconoce estos derechos como igualitarios y no los derechos políticos, como una derivación propia de los derechos civiles como subconjunto, aunque los derechos civiles y políticos guardan una correlación de coexistencia en la democracia, pero no una relación de dependencia jerárquica de los derechos civiles que se superponen a los derechos políticos. En fase primigenia, al principio pudo ser así, pero entiendo que se han generado unos cambios, acorde con lo que propongo como es la evolución conceptual de la democracia como poliarquía.
El autor lo plantea de esta manera entrando en el tema de la democracia, hay otras cuestiones relevantes: los derechos y las obligaciones propias de la ciudadanía política en el régimen democrático, son un subconjunto de los derechos civiles y de las obligaciones ,más generales que en principio corresponden a todo sujeto jurídico que es miembro de la sociedad.
En el caso de nuestro país que estos derechos son reconocidos, a través de lo que conocemos como derechos fundamentales, donde mediante un régimen de garantías amplio los tribunales de la República Dominicana, hacen factible el cumplimiento de estos derechos; además en el caso nuestro el derecho de elegir y ser elegido no es un simple derecho participatorio, más bien es un derecho fundamental según nuestro Tribunal Constitucional.
O’Donnell, hace una definición del Estado, recreando un conjunto de variables y características, para concluir con una definición conceptual de lo que él llama estado efectivo en su propio término significa lo siguiente: Se trata no de sólo de contar con una legislación adecuada, sino también con una red de instituciones estatales que convergen para asegurar la efectividad de un sistema legal, que en sí mismo es democrático, la debilidad de este tipo de Estado, su fracaso en convertirse en un Estado democrático de derecho en mi opinión, es la característica más inquietante de la mayoría de los países latinoamericanos.
El autor propone una serie de indicadores que coloca bajo una lista ,sin embargo, advierte claramente de que esos indicadores, no es posible desarrollarlo en este trabajo solamente a manera de cita y para conclusión final el plantea lo siguiente: Relativo al Sistema Legal, Estado Derecho, Los Tribunales y Las Instituciones en General, el entorno social y los derechos humanos.
Al final el estudio del Estado derecho va a propender, sobre estas propuestas de indicadores el nivel normal de un cumplimiento, a la sazón para el autor estamos en presencia de un menor o mayor Estado de derecho en América Latina.
Está claro que la democracia constitucional está en tensión con los populismos, pero la democracia sigue urgida de correctivos por su mal funcionamiento, su discrecionalidad con relación a la aplicación de layes; hay una ausencia de representación legitima. Esto debería colocar las alarmas frente al intentos de regreso de los neoautoritarismos populistas.