A pesar de los defectos y problemas que podemos percibir en los partidos políticos, resulta difícil la participación de la ciudadanía en los asuntos estatales sin la existencia de organizaciones políticas, pues en ausencia de estas ganan espacio los movimientos estrictamente personalistas y, por vía de consecuencia, se genera el debilitamiento de la democracia representativa. Al respecto, Venezuela y Perú son claros ejemplos de hacia dónde conduce el colapso del sistema de partidos.

En los últimos tiempos ha sido una tendencia la mención expresa del régimen de partidos en los textos constitucionales. De ahí que el Tribunal Constitucional de España, en la sentencia STC 18/1984, partiendo del carácter asociativo de los partidos, haya interpretado que estos son “organizaciones sociales de relevancia constitucional.”

En el caso dominicano, el constituyente de 2010 se inclinó por dedicar a los partidos políticos un espacio en el articulado constitucional. En efecto, en su artículo 216 nuestra ley fundamental dispone, entre otros aspectos, como uno de los fines esenciales de las organizaciones partidistas el “garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia.”

Las disposiciones contenidas en el referido artículo 216 han sido posteriormente expandidas y complementadas con la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Sin embargo, todo ese marco normativo sería simple declamatoria si no estuviese acompañado de una efectiva tutela jurisdiccional de los derechos y de la legalidad a lo interno de las asociaciones políticas.

En ese sentido, con la instauración de una jurisdicción contencioso electoral separada de la estructura administrativa y funcional de la Junta Central Electoral, no solo ha resultado fortalecida la protección de los derechos políticos electorales de carácter individual, sino también el propio sistema de partidos. En consecuencia, el Tribunal Superior Electoral (TSE), a pesar de que en sus primeros años algunas de sus decisiones generaron fuertes cuestionamientos, se ha convertido en un garante de la democracia interna que debe primar en las organizaciones políticas.

La institucionalista línea jurisprudencial del TSE en materia partidista se ha visto reforzada por los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, como lo es la sentencia TC/0006/14, en la que el máximo interprete de la constitucionalidad infirió que las organizaciones partidarias  constituyen “…un espacio de participación de los ciudadanos en los procesos democráticos donde los integrantes manifiestan su voluntad en la construcción de propósitos comunes, convirtiéndose de esta manera en el mecanismo institucional para acceder mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular y desde allí servir al interés nacional, el bienestar colectivo y el desarrollo de la sociedad.”

El buen estado del sistema de partidos no debe ser una preocupación exclusiva de la clase política, sino también de todo ciudadano con vocación cívica. La inobservancia de eso en varias sociedades, ha dado lugar a que emerja el sentimiento antipartido y consecuentemente al protagonismo de líderes mesiánicos que cuestionan los componentes de la democracia constitucional. La República Dominicana, como democracia en proceso de consolidación, no está inmune a las amenazas a su sistema partidista. Por ello, este 19 de mayo los dominicanos, más allá de apostar por el triunfo de un proyecto político en específico, debemos además aferrarnos a que de los comicios resulte fortalecido el edificio de partidos políticos como uno de los principales soportes de nuestra institucionalidad democrática.