La actual conformacion del Consejo Nacional de la Magistratura, ha llevado a cabo 3 procesos de evaluaciones para la selección de jueces de las Altas Cortes. El primero, en ocasión de la escogencia de 4 vacantes en el Tribunal Constitucional. El segundo, referido a la renovacion de los integrantes del Tribunal Superior Electoral, y el tercero, recientemente culminado, con fines de escoger 5 de los candidatos evaluados que habrán de sustituir los jueces del Tribunal Constitucional, cuya designacion vence el próximo 27 de diciembre de este año; con la particularidad, de que deberá designar el juez que presidirá dicho tribunal.
Sobre este ultimo proceso, se destaca a nuestro modo de ver, como un hecho positivo, que en varias de las entrevistas llevadas a cabo con los aspirantes, a diferencia de procesos anteriores, las preguntas formuladas por algunos miembros del consejo, giraban no solo en torno a aspectos de teoria constitucional, como sobre el origen y fines del control de constitucionalidad; sino, más bien, preguntas orientadas en relación a temas que actualmente inquietan a muchos de nuestros ciudadanos, y que tienen que ver con verdaderos conflictos de indole moral y político, que tendrán repercución en sus proyectos de vida. Tales problemas, considerados como dificiles, son los que suelen ocupar las jurisdicciones constitucionales, además de aquellos que tienen que ver con la supremacía y preservación del orden constitucional
Lo anteriormente señalado, desde nuestro punto de vista, se debe a la magnifica labor llevada hasta ahora por el Tribunal Constitucional, lo que ha despertado y desarrollado en nuestra sociedad, un interes común en el conocimiento de los temas constitucionales; una especie de conciencia colectiva constitucional. Esto, por supuesto, es de suma importancia, pues, permite que el pueblo, organizado a traves de la sociedad civil, ejerza su crítica colectiva al estilo Habermasiano, no solo en cuanto a como debe ser ejercido el poder, sino también, en cuestionar y enfrentar los abusos cometidos desde el poder en contra de los derechos humanos.
Por lo antes dicho, era de esperar, que algunos de los miembros del consejo formularan preguntas a los aspirantes en torno a ciertos temas; citando algunos, como por ejemplo: la implicación moral de convenir respecto a los vinculos parentales a traves de contratos sobre maternidad subrogada; sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo; sobre la interrupción del embarzo, o sobre la posible afectación de uno de los valores medulares que legitima el poder jurisdiccional, y que tiene que ver con la garantia constitucional del juez imparcial y neutral, cuando una disposición de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, prohibe taxativamente la recusacion de los jueces que integran dicha corte. Sobre estos y otros temas, la sociedad dominicana espera sean definidos en su momento, en relación a los cuales, el Tribunal Constitucional como último interprete de la Constitución, tendrá la última palabra.
Cabe recordar, que muchos de los valores, incluso positivizados en nuestra Constitución, por su naturaleza, son de carácter abstractos y abiertos; por consiguiente, el alcance de los mismos, solo pueden ser definidos y aclarados en determinadas situaciones concretas, a traves de la argumentación racional por parte del Tribunal Constitucional, al emitir sus sentencias. Ante tales complejidades, es importante que quienes vayan a ocupar las vacantes que dejarán los magistrados salientes, hayan exhibido buen dominio y una sólida formación en temas de argumentación e interpretación jurídica; y esto solo lo puede garantizar, la incursión en los estudios de filosofía jurídica. Obviar el valor y el poder de la misma en la transformación y adecuación del derecho, nos hace recordar el consejo del poeta Alemán Heinrich Heine, al señalar, “ignoramos a nuestro propio riesgo el poder que tienen las ideas filosóficas para cambiar la historia”
Como aspecto negativo, desde nuestra óptica, está el hecho de que el CNM rechazó las objeciones, sin permitir que la ciudadania conociera el fundamento de las mismas, ni las razones por las que fueron rechazadas cada una de estas. Al respecto, el instrumento directivo que reguló el proceso de evaluación, fue el Reglamento 1-17, y aunque en el articulo 26, que trata las objeciones, no está claro en cuanto a la obligatoriedad de publicar el fundamento de las objeciones; sin embargo, subyace esta exigencia, del contenido del art. 23 del citado reglamento, al disponer, que los expedientes de los candidatos serán puestos a disposicion de la ciudadania para que esta, en su ejercicio fundamental de participar de los procesos públicos, pueda presentar las objeciones de los aspirantes en el plazo previsto.
Además, el CNM debe tener presente, que el ejercicio de sus potestades, no puede estar al margen de los principios constitucionales de publicidad de las actuaciones de los organos públicos, donde esta imbricada el valor de la transparencia como remedio al secretismo estatal, práctica incompatible en los Estados constitucionales democráticos de derecho.
La publicidad del proceso en esta etapa, era de suma importancia, ya que permitía conocer, si los candidatos eran poseedores de las condiciones morales que exige el propio reglamento de evaluación aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura (art. 28 parrafo) sobre los perfiles de los canditados, ya que no basta con una sólida preparación académica; sino que además, los nominados puedan exhibir conductas apropiadas en su vida privada, profesional y hasta de convivencia urbana; o sea, que puedan exhibir, que hayan llevado una vida justa y moralmente irreprochable; pués de esta manera, se tiene la expectativa de que obrarán rectamente; tal como nos hace recordar el salmista al destacar, “El íntegro y el justo tienden a obrar rectamente”.
La escogencia de los mas idoneos y virtuosos garantiza el mantenimiento de la confianza de esta importante jurisdiccioón; asi lo destacó en una ocasión Calamandrei al hablar en uno de sus trabajos sobre la importancia de la integridad del juez, cuando señaló, “tan elevada es en nuestra estructura la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que suelen ser perdonadas a cualquier otro funcionario, parecen inconcebibles en un magistrado. Los jueces, son como los que pertenecen a las órdenes religiosas. Cada uno de ellos tienen que ser un ejemplo de virtud, sino quieren que los creyentes pierdan la fé”. Es por esto, que en lo personal y por experiencia, creemos que como el plano de la vida privada del juez es inseparable de sus funciones, una mala persona no podría ser un buen juez. Sobre este tópico, resalta una nota interesante de un distinguido amigo y catedratico de filosofía, Malen Segna, en uno de sus trabajos de ética al acotar, “pareceria prudencial exigir al juez un comportamiento apropiado; esto es, que al menos se abstenga de realizar aquellas acciones que pudiera condenar”
De manera que la sociedad espera que la escogencia de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional recaiga sobre personas con la reciedumbre moral y profesional que se demanda y que no decidan en base al sesgo de sus propios intereses o de grupos partidistas; sino, en base a los genuinos intereses de la socieda dominicana. Esto solo se puede lograr, escogiendo a los que cuenten con mayor preparación y que hayan exhibido comportamientos éticos adecuados. En esta tesitura, evocamos las palabras del ilustre jurista norteamericano Lon Fuller, sobre la escogencia de los jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos “ Una buena conformación de la Alta Corte se logra, escogiendo los hombres y mujeres más capaces y honestos”
El Consejo Nacional de la Magistratura en la escogencia de quienes sustituirán los 5 jueces salientes del Tribunal Constitucional, asi como la de su presidente, tiene un gran reto frente a la Nación dominicana, ya que una mala selección por parte de este órgano constitucional puede conllevar, no solo a la desestabilización del orden político y juridico actual; sino tambien, poner en juego la credibilidad del Tribunal Constitucional hasta ahora lograda, asi como la credibilidad del propio Consejo Nacional de la Magistratura.