Con esta entrega concluimos la trilogía sobre la naturaleza orgánica de Pro-Consumidor y su carácter descentralizado, con personería jurídica propia, cuya gestión se reparte en dos instancias internas: la Dirección Ejecutiva y el Consejo Directivo.
Este último es el órgano deliberativo que establece las políticas generales y dicta reglamentos que son de aplicación obligatoria en el territorio nacional.
Dentro de sus competencias está la de emitir consultas previas sobre los reglamentos o medidas adoptadas por los órganos sectoriales en los casos en que puedan ser afectados los derechos de los consumidores y usuarios. Ese trámite es preceptivo para dichos órganos, que deben observarlo para no afectar de nulidad labor normativa.
El artículo 17 de la Ley 358-05, General de Defensa de los Derechos del Consumidor o Usuario, establece que, “las recomendaciones u objeciones formuladas por Pro-consumidor no obligan a los órganos reguladores sectoriales en sus decisiones, las cuales podrán ser impugnadas por Pro-consumidor mediante los recursos administrativos correspondientes”.
Es el Consejo Directivo el encargado de reglamentar las operaciones, la financiación y los requisitos de operación de las asociaciones de consumidores, así como proponer a los órganos reguladores sectoriales de servicios regidos por leyes especiales, acciones y normativas o programas que favorezcan los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Igualmente, solicita a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-competencia) realizar estudios sobre el funcionamiento de los mercados; del mismo modo que la adopción de medidas que estimulen la competencia.
Esta última facultad es sumamente trascendental, puesto que establece un puente de comunicación entre Pro-Consumidor, como órgano de tutela de los derechos de los ciudadanos, y Pro-Competencia, como responsable de dirigir las políticas públicas de sanas prácticas empresariales.
De igual forma, notamos en estas competencia de Consejo Directivo que hay una atención especial volcada a la actividad de los agentes regulados que prestan servicios públicos y sus relaciones con los usuarios y ciudadanos, lo que pone de manifiesto el papel que juega Pro-Consumidor en la defensa de los derechos de los usuarios.
De manera general existe un mandato para que el Consejo Directivo desarrolle comunicación y coordinación con las demás organizaciones y entidades públicas y privadas que tienen incidencia en la protección de los derechos de los consumidores.
Pese a ser un órgano de consumidores, tiene una composición multisectorial que aglutina en su seno desde representantes exoficio de ministerios, empresarios y asociaciones de consumidores.
El criterio que se siguió para la selección de los miembros del órgano es diferente a otros órganos similares, como acontece con los miembros de Pro-Competencia, en cuyo caso la Ley 42-08 estableció un procedimiento que más que obedecer a una idea de representación busca garantizar la independencia e inamovilidad de los titulares.