¿Puede condenarse a un afiliado por aceptar una prestación ofrecida por su AFP, estando en una situación en la que se le ha negado su derecho a pensión, condenándole a la indigencia, convirtiéndole en blanco del acoso por los negocios que se benefician de su derecho a pensión, quienes les presionaban para que aceptara algunos de los instrumentos legales con los que le ofrecían prestaciones de migajas, persistiendo hasta que los servidores públicos tuvieron que aceptar, debido a la precariedad a la que estaban sometidos, aunque estas prestaciones sólo les sirvieran para reducir la velocidad de su endeudamiento y lograr su subsistencia?
A muchos servidores públicos se les traspasó del Sistema de Reparto Estatal a una AFP, por medio de desinformación, desorientación e incluso, mediante traspasos automáticos, de forma inconsulta y no autorizados por los mismos servidores públicos, tal y como lo han reconocido el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en varias de sus resoluciones. Todo esto ocurrió en el proceso de gestión de la afiliación y en la ejecución del Sistema de Pensiones que el Estado debe regular y garantizar a la población, aún en aquellos aspectos que delega o contrata servicios privados para algunas de las tareas necesarias.
El CNSS asumió erróneamente que los únicos servidores públicos que tenían derecho a permanecer en el sistema de reparto eran aquellos que, al momento de iniciarse la ejecución del nuevo sistema de pensiones basado en Capitalización Individual, tenían más de 45 años de edad (luego bajada a 44 años). Esta mala interpretación del CNSS se hizo a pesar de que en uno de los Considerandos de su Resolución se menciona el Artículo 38 de la Ley 87-01, que en su literal a señala explícitamente que permanecerán en el sistema de reparto “Los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines”.
Por alguna razón que no entendemos, el CNSS mantuvo la negación de este derecho a los servidores públicos que tenían hasta 45 años de edad al 1ro. de junio de 2003, sosteniendo que estos NO TENÍAN DERECHO A PERMANECER EN EL SISTEMA DE REPARTO, error que fue asumido por todas las instituciones públicas, incluyendo a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo de Estado (DGJP), que se hicieron cómplices del abuso cometido por casi 20 años por el CNSS y todas las instituciones públicas con lo cual violaban lo que dispone la Constitución, así como las Leyes 379-81, 87-01 y la 41-08.
A pesar de múltiples comunicaciones de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), dirigidas al CNSS a todo lo largo del período en el este órgano mantuvo su errónea interpretación y negación el derecho de los servidores públicos, a pesar de que la SIPEN recomendó en diferentes comunicaciones que lo recomendable era reconocer el derecho a permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, como lo reconoce la Ley 87-01.
Lo triste es que desde que se promulgó la Ley 87-01, el 9 de mayo de 2001, en sus artículos 35, 38 y 39 quedó explícitamente reconocido el derecho a permanecer en el sistema de Reparto Estatal que le corresponde a todos aquellos servidores públicos amparados por la Ley 379-81, por haber trabajado en el Estado, adquiriendo así el beneficio laboral de la pensión a que tenían derecho al cumplir los requisitos de edad y antigüedad establecidos en dicho sistema. Vale aclarar aquí que por ser la pensión un derecho laboral, la Ley de Función Pública le confiere carácter de irrenunciable, por lo cual aunque un servidor público haya firmado afiliándose a una AFP en cualquier momento, este hecho no le puede impedir su derecho a volver al sistema de reparto.
La Resolución No. 579-02, en el Párralo III de su artículo 12 señala que “Serán excluidas de ser evaluadas por la Comisión aquellas personas que estén recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual de la Ley 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.”
Consideramos que esta disposición es un abuso que contraviene el espíritu de la legislación dominicana, que incumple la protección del adulto mayor, instituido en nuestra Constitución como un derecho fundamental, violenta la disposición de irrenunciabilidad de los derechos laborales, dentro de los cuales se consigna el derecho a pensión y el principio de favorabilidad que plantea que cuando hay conflicto entre varias disposiciones legales, las autoridades deben elegir la que más favorezca al sujeto del derecho.
En el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) hemos dicho que el CNSS incurre en una falta grave al negar el derecho a aquellos que por necesidad optaron por aceptar algunas de las prestaciones ofrecidas por las AFP, destacando que la situación de necesidad fue provocada por el error del CNSS al negar por casi 20 años, el derecho de los servidores públicos que tenían hasta 44 años de edad al 1ro. de junio de 2003.
La negación del derecho a permanecer en el sistema de reparto que mantuvo el CNSS hasta la emisión de la Resolución 572-07, es la causante de la situación que llevó a muchos servidores públicos a aceptar las opciones de prestaciones que se vieron obligados a tomar para subsistir ante la situación precaria en la que tuvieron que vivir.
Responsabilizarlos y excluirlos del derecho a recibir una pensión digna con la que el CNSS quiere limpiarse de culpa, es volver a victimizar a los servidores públicos, mientras se favorece a las AFP a las que estaban afiliados.
El MOPESEP pide al CNSS que asuma su responsabilidad como causante de la situación precaria a la que condenó a los antiguos servidores públicos a quienes les negó su derecho a permanecer en el sistema de reparto y elimine la exclusión consignada en la Resolución 579-02, por ser ilegal, abusiva e irresponsable.
El CNSS al eliminar esta exclusión haría un acto de justicia que restituiría la dignidad de los servidores públicos, que luego de una carrera laboral de más de 20 años fueron pisoteados y condenados a la indigencia, negándoles el derecho a pensión al que tenían derecho, obligándoles a aceptar las migajas que les ofrecían su AFP, como única opción para subsistir.
Así mismo, el CNSS debe asegurar la correcta aplicación que realice la Comisión Evaluadora de Traspasos del Párrafo II del artículo 1, de la Resolución 572-07, que establece que “Los trabajadores del Sector Público con afiliación al Sistema de Reparto Estatal y con aportes provenientes de empleadores del Sector Privado, deberán pasar por el proceso de evaluación ante la Comisión Interinstitucional Evaluadora, a fin de determinar si con estos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una Pensión por Vejez en el Sistema de Reparto Estatal. De no calificar, le serán traspasados a una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) y entregados de conformidad con lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.”
Esta disposición ordena que en los casos en los que los servidores públicos hayan cotizado también a través de empleadores del sector privado, deberán ser evaluados por la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso “a fin de determinar si con estos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una Pensión por Vejez en el Sistema de Reparto Estatal.” Es decir, que se plantea la posibilidad de que los fondos que hayan acumulado los servidores públicos “con aportes provenientes de empleadores del Sector Privado,” podrían servir para mejorar la pensión que recibiría el servidor público y que “De no calificar, le serán traspasados a una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) y entregados de conformidad con lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.”
El MOPESEP considera que con esta disposición se honra lo que la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones ha afirmado publicitariamente, que el monto acumulado en el fondo personal del afiliado es propiedad de la persona afiliada.
Así mismo, que este fondo se creó para ofrecer a los afiliados una pensión cuando les corresponda. Si la pensión que les corresponde es la del Sistema de Reparto Estatal, es justo que –si esas cotizaciones pueden mejorar su pensión– las cotizaciones del sector privado le sean acreditadas para obtener la mejor pensión que se pueda en el marco del sistema de reparto.