La propiedad es una institución no solo garantizada por la Constitución, es por igual un derecho fundamental reconocida en esta (Const. R.D. Art. 51). La idea de igualdad y libertad como valores claves de la tradición política de República Dominicana, como en el resto de las democracias contemporáneas, es que toda persona pueda tener la oportunidad de acceder, usar, gozar y/o disponer de la propiedad, incluso cuando existe una posesión precaria (TC/0036/12). No solo se configura una expresión de la autonomía de las personas, por igual cumple una función social – no puede existir una protección efectiva de la propiedad sin atender a su visión social y viceversa.
Como todos los derechos, el derecho de propiedad admite regulaciones y límites. Por una parte, ninguna persona podrá ser privada de la propiedad si no es mediante una indemnización previa (salvo los casos dentro de los estados excepción), por motivos de interés social. Por otro lado, no podrá ser privada de su propiedad ninguna persona sin existir un proceso debido previo para ello, como – por ejemplo – los procesos de ejecución que lleven a la pérdida de la propiedad inmobiliaria debido a una hipoteca.
Fuera de los motivos constitucionalmente expresos y los procedimientos que sean razonablemente constitucionales sin perjudicar el contenido esencial de la propiedad, la privación de esta se considera una confiscación (Const. R.D, Art. 51; Art. 74.2). Para el Tribunal Constitucional (TC/0205/13), la privación de la propiedad fuera de los parámetros constitucionales no puede considerarse una expropiación sino una confiscación. Esta confiscación puede existir por los poderes públicos, también por los jueces que integran el poder jurisdiccional y por incurrir en este acto puede el Estado comprometer su responsabilidad patrimonial (Const. R.D. Art. 148) y su responsabilidad estatal internacional, en particular bajo el derecho internacional de las inversiones extranjeras.
Todo esto parece intuitivo y razonable, pero ¿por qué se trae esto a colación? Es que, en los últimos tiempos, por válidas preocupaciones sobre el crimen organización y más la actividad criminal en general, se construyen políticas públicas y políticas criminales para hacer frente, siendo la más recurrente la persecución de los beneficios o bienes que se generan de las actividades o que son utilizados para aquellas. De allí la controversial Ley de Extinción de Dominio y el proyecto de bienes incautados que actualmente cursa en el Congreso Nacional que agravan el peligro de lo que podría ser la confiscación judicial de la propiedad.
El problema radica en los medios escogidos que colocan a los propietarios en un alto grado de incertidumbre que no tienen relación con las actividades criminales o ajenos a los procesos judiciales. A su vez se originan nuevos problemas que habla muy bien de la interdependencia de los derechos fundamentales: no solo el titular del derecho de propiedad tiene garantías en el disfrute de la propiedad, por igual goza de una presunción de inocencia que impacta directa e inmediatamente en su condición de propietario. Por más útil que sea la distinción in rem o personal de las acciones judiciales, si el ilícito depende de la conducta personal del individuo y por ende afecta la propiedad, el gozo de esta dependerá de que dicha presunción sea derrotada.
Se colocan a los jueces en una posición muy difícil con las nuevas regulaciones legales existentes y por existir. Antes de que se dicten decisiones irrevocables sobre el ilícito, podrán solicitarse a los tribunales la privación de propiedad o la privación de su uso y disfrute. Por medio de solicitudes de medidas provisionales o cautelares, se colocarían a los jueces también en una complicada situación de tener que dar una decisión que bien en apariencia sería temporal, pero, sus efectos serían permanentes. En efecto, llevarían incluso a la disposición de la propiedad sin que se pudiera tener una expectativa real de recuperación del bien incautado, por ejemplo.
Parte del efecto de irradiación de la Constitución es que pone en alerta a los actores políticos y jurídicos de posibles conductas que violarían la Constitución. Los jueces son una importantísima garantía del derecho de propiedad en el estado constitucional democrático y de derecho, incluso en el contexto de la política criminal del Estado. Ante esto, existe una responsabilidad política esencial a cargo de los distintos actores de no crear estructuras o regulaciones jurídicas que dificulten la tarea de los jueces en la garantía de los derechos fundamentales en particular el derecho de propiedad.
La Constitución y la experiencia política nos recuerdan que la protección del orden público no puede ser a cualquier precio. Si bien pueden existir casos donde el fin justifica los medios, entonces, ¿qué es aquello que justificaría el fin? No podemos transformar a los órganos de control en instituciones donde la distinción entre control y habilitación se borren.
Debemos proteger a los jueces frente a este estado de cosas perjudicial que complicaría el cumplimiento de la promesa de la Constitución. Tanto los poderes políticos, así como de la sociedad civil deben procurar nuevas formas para poder alcanzar el fin que se busca contra la criminalidad que sea razonable y conforme a la Constitución para no “expropiar” a esta última de su valor de organización política y social de nuestra sociedad.