En el año de 1854 el entonces presidente de la República y general de los ejércitos, Pedro Santana, emitía un decreto en torno a la terrible epidemia de cólera que azotaba algunas islas del Caribe como Nevis o Saint Thomas. En los considerandos decía que esa epidemia ocasionaba “espantosos estragos”. Hacía referencia además a la Junta Sanitaria que convocada al efecto, se refería a las tristes experiencias de otras epidemias. Y desde luego establecía que era el deber del supremo gobierno de salvar a la población de esos funestos efectos.
Decretaba : “queda absolutamente prohibido toda comunicación con la San Tomas y demás islas en donde existe o se tema que existe el cólera. De igual forma ningun buque procedente de esas islas se les permitirá aproximarse a los puertos o lugares de desembarque de la República hasta nueva disposición.” El articulo segundo que todo buque que sea o no de guerra o mercante que venga de los lugares apestados o que se presuma, y pese a no tener enfermos a bordo, se pondrán en completa incomunicación más o menos prolongada según el estado sanitario de las personas y del cargamento que pueda importar a su bordo. El mínimo de observación será de nueve días y su máximo según lo determinen las circunstancias. Y agregaba: “ tan luego como se aviste un buque procedente de la parte este de esta isla, la sanidad saldrá a reconocerlo y visitarlo y viniendo de los puntos infestados sin enfermosa su bordo lo destinará al lugar determinado para la cuarentena, previo al examen de sus papeles sanitarios y recibo de la correspondencia con las precauciones que en iguales casos se acostumbran. Se destina como lugar de cuarentena para la Capital y Azua el punto de Las Calderas para los buques que no tengan enfermos a su bordo y el de Punta de Salina para los buques que tengan enfermos. Se establecerá una comisión sanitaria y la correspondiente custodia para impedir toda comunicación. “
Establecía además que durante la cuarentena se observarán estrictamente las disposiciones reglamentarias bajo la responsabilidad personal de los encargados de su observancia coincidiéndolas con las que la humanidad exija. Esos encargados debían velar no solamente por evitar los contagios pero además cuidar a los enfermos en los buques. Daba además a la Junta Sanitaria la capacidad de legislar al respecto. Esa misma Junta, estaba encargada de establecer los puntos de cuarentena en el resto de los puertos del país. El Ministerio de Interior y Policía era el encargado de la ejecución de ese decreto, que fue firmado en enero de 1854.
Ese ministerio emitió una comunicación a los “jefes Superiores políticos de la República” requiriendo que informaran a los alcaldes de los puertos habilitados para el comercio extranjero para que aplicaran las resoluciones y reglamentos y establecieran las multas que se aplicarían en cada caso. Así que se encargaba a los ayuntamientos de la aplicación y supervisión de las medidas de Higiene Pública. Pero por otro lado la Junta Sanitaria, cuyo secretario en ese año era el doctor Pedro Delgado, emitía recomendaciones e instrucciones para limitar los riesgos a la salud de la situación. Además de la vigilancia de las epidemias, la junta sanitaria también debía supervisar el estado de los alimentos que se vendían en los mercados y tiendas. De igual forma encargaba a los ayuntamientos de esa vigilancia. La precaria situación sanitaria de nuestro país en 1854 era evidente por la escasez de personal sanitario calificado y debía utilizar a personas en los ayuntamientos con unas mínimas instrucciones para vigilar las condiciones de salud de los dominicanos.