El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) continúa conculcando los derechos adquiridos y fundamentales de los servidores públicos amparados por las Leyes 379-81 y la 87-01, aun sabiendo que incumple la Constitución dominicana y varias legislaciones vigentes, a pesar de las recomendaciones presentadas por las instituciones especializadas y técnicas del Sistema Dominicano de Seguridad Social, quienes han manifestado en múltiples ocasiones que se debe reconocer el derecho a permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad que tengan.
Ante el silencio de las autoridades del CNSS, frente a las demandas de los servidores públicos de que les reconozcan su derecho adquirido de permanecer en el sistema de reparto, de acuerdo al amparo que les da la Ley 379-81 por haber trabajado en instituciones públicas desde antes de aprobarse la Ley 87-01, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) continúa impulsando el reclamo, sin lograr ninguna respuesta del CNSS, incurriendo en la falta de silencio administrativo.
De acuerdo con lo que establece la Constitución dominicana, el CNSS no está cumpliendo con el principio de Irretroactividad de la ley, el cual es tratado en el Artículo 110 de la Carta Magna, estableciendo que una nueva ley no puede afectar derechos adquiridos al amparo de leyes vigentes desde antes de promulgar la nueva ley. El referido artículo dice: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.” Pese a ello, el CNSS continúa conculcando a los servidores públicos su derecho a permanecer en el sistema de reparto al amparo de la Ley 379-81.
Adicionalmente, la Constitución en su Art. 74 establece que cuando existan conflictos entre las legislaciones con respecto a derechos fundamentales, las autoridades tienen que elegir y aplicar la disposición que más favorezca al titular del derecho.
El numeral 4 de la Carta Magna establece que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”
Sin embargo, el CNSS se ha concentrado en aplicar una disposición de la Ley 87-01 que niega el derecho de los servidores públicos, que fueron afiliados a una AFP, a que puedan volver al sistema de reparto, a pesar de que al menos tres artículos de la propia Ley 87-01 (Art. 35, 38 y 39) reconocen este derecho a los servidores públicos.
Asimismo, el CNSS mantiene su decisión de negar el derecho de los servidores públicos pese a que este órgano en sus Resoluciones, así como en Resoluciones de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) reconocen que la afiliación a las AFP se realizó incumpliendo el Debido Proceso que manda la Constitución Dominicana y la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
El MOPESEP no encuentra explicación alguna de por qué los miembros del CNSS niegan el derecho de los servidores públicos, mientras que las AFP continúan obteniendo ganancias del 1.1% del total acumulado en la Cuenta Personal de cada servidor público a quien el CNSS niega su derecho a volver al sistema de reparto y obtener la pensión del Estado que le corresponde.
Además, el CNSS ha desconocido las recomendaciones que en diversas comunicaciones han expresado tanto la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en una comunicación, así como la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), en al menos 18 comunicaciones. Siendo estas instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social, quienes desde antes del año 2017, han venido expresando su solicitud y recomendaciones de que se les reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad que tengan, a todos los servidores públicos amparados por la Ley 379-81.
Sobre este reclamo, lo único que ha hecho el CNSS es remitir la solicitud de la DIDA a la Comisión Permanente de Pensiones de ese Consejo, donde dichas solicitudes duermen el sueño eterno, siendo totalmente ignoradas por los Consejeros que componen esta comisión, pese a que, paradójicamente, en ella participan también los representantes de los afiliados, cuya función recae en los representantes de las principales agrupaciones sindicales del país.
El MOPESEP considera que la representación por las entidades sindicales ha sido un fracaso, ya que aun teniendo el poder de vetar aquellas decisiones que afecten los intereses de las personas afiliadas, estos miembros del CNSS han permitido innúmeras decisiones que atentan contra los derechos de los afiliados, a los que supuestamente ellos han debido representar y defender.
Ante el silencio administrativo del CNSS, los servidores públicos preparan la judicialización de sus demandas, habiendo agotado el tiempo para obtener respuesta del CNSS.
Habiendo presentado sus demandas a la Comisión Bicameral de Seguridad Social del Congreso Nacional, así como la estéril Mesa de Seguridad Social del Consejo Económico y Social (CES).
También, el MOPESEP elevó su reclamo ante el Presidente de la República, Lic. Luis Abinader Corona, en su calidad de jefe del Estado dominicano, quien tiene la responsabilidad de hacer cumplir la Constitución y las leyes del país.
Los tres principales reclamos que el MOPESEP y los servidores públicos han hecho a las autoridades de la Seguridad Social y al Gobierno Dominicano, en la persona del Presidente de la República, son:
- Que se les reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos aquellos servidores públicos que están bajo el amparo de la Ley 379-81, sin importar su edad, tal y como lo establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
- Que se cumpla con la Ley 87-01, la cual establece que las personas que son pensionadas conserven el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que tenían al momento de ser pensionadas, lo cual es justo, ya que en esta etapa es cuando más lo necesitan.
- Que se generalice a todos los servidores públicos la eliminación del límite máximo para las pensiones que está instituido en la Ley 379-81, tal y como se ha hecho ya en al menos siete instituciones públicas. La eliminación de este límite en estas instituciones es justo, pero es injusto y discriminatorio que sólo se aplique a los servidores públicos de esas pocas instituciones.
Los servidores públicos no piden dádivas. Reclaman derechos adquiridos, que además son derechos fundamentales, según los Arts. 60 y 61 de la Constitución dominicana.
El MOPESEP considera que basta ya de irresponsabilidades por arte de los miembros del CNSS, dándole largas al cumplimiento de lo que disponen las legislaciones del país, negando los derechos a los afiliados, afectando su bienestar y generándoles incertidumbres, a sabiendas de que lo que persigue la Seguridad Social es todo lo contrario.
Paradójicamente, a los únicos que el CNSS les ha asegurado certidumbre es a las AFP, quienes al continuar teniendo a los servidores públicos como afiliados cautivos, obligados a estar en ellas, tienen sus ganancias aseguradas en base al 1.1% del balance total que cada servidor público tiene en su Cuenta Personal del Afiliado.
Mientras el CNSS ignora los reclamos de los servidores públicos, muchos se desesperan y deciden aceptar las migajas que les ofrecen las AFP. En cambio, otros cansados y enfermos, son despedidos y lanzados a la indigencia, a pesar de tener el derecho a una pensión que les garantice su subsistencia, luego de haber trabajado un mínimo de 20 años en instituciones públicas y tener al menos 60 años de edad, como lo dispone la Ley 379-81 de Jubilaciones y Pensiones para Funcionarios y Empleados Públicos.
En el MOPESEP participan servidores públicos que, por necesidad, continúan trabajando, pese a tener los méritos y el derecho a obtener su pensión. Otros que han sido despedidos, subsisten como pueden y luchan con la esperanza de que las autoridades de la Seguridad Social y el Presidente Luis Abinader, honren el mandato de la Constitución y las leyes vigentes en el país y dispongan el reconocimiento y cumplimiento de los derechos reclamados por los Servidores Públicos.