¿Quién es el responsable del cambio climático? ¿Se buscan culpables? ¿A quien hay que acusar? ¿Dónde hay que acusarlos? ¿Somos todos responsables del cambio climático? ¿somos todos partícipes necesarios? ¿responsables solidarios? Estas preguntas preocupan. Y sus posibles respuestas aún más, pero lo cierto es que se ha instaurado una nueva era de litigios climáticos, como una forma más efectiva de promover la acción climática, o la inacción.

Los llamados litigios climáticos son cada vez más frecuentes. Se inician contra grandes empresas por la contaminación producida durante años y por su supuesta contribución al cambio climático, o contra los gobiernos, por su supuesta inacción frente a éste. El Informe Mundial sobre Litigios Climáticos reportó hacia mediados del año 2020, que el número de litigios climáticos se había duplicado.

El mundo corporativo internacional es testigo de esta ola de demandas de determinados grupos de interés hacia las empresas a las cuales requieren aceptar su cuota de responsabilidad sobre el cambio climático. Grupos diversos entre los que se encuentran comunidades, organismos no gubernamentales, pueblos originarios, o simples ciudadanos que de repente reclaman judicialmente encontrar culpables del calentamiento global. No olvidemos que está en juego un derecho humano fundamental, universalmente reconocido, el disfrutar de un ambiente sano y viable para la vida.

Esa fue la base para una sentencia dictada contra una multinacional petrolera con sede en Países Bajos, en La Haya a través de la cual obligaron a la empresa a reducir sus emisiones de CO2 casi a la mitad (un 45%) en los próximos diez años. La sentencia fue emitida en el marco de una demanda presentada por la ONG Amigos de la Tierra. La novedad es que se atribuyó la responsabilidad a la empresa por el cambio climático. Este caso es uno más de los tantos, pero no deja de ser un hito en esta nueva era de litigios climáticos donde las empresas y los gobiernos se vean obligadas a estar sentadas en el banquillo de los acusados.

El fallo mencionado confirma que existe una “amenaza de violación de los derechos humanos” en cuanto al derecho a la vida y a una vida familiar sin molestia. Estableció asimismo que la citada empresa no tiene una política climática lo suficientemente concreta, y atribuye su responsabilidad a las emisiones asociadas a sus productos de sus clientes y suministradores. Esta sentencia llama no sólo a una toma de consciencia del sector empresarial, sino que brinda principalmente a las empresas la oportunidad de adelantarse, adaptarse y actuar, delineando una estrategia de sostenibilidad que apunte a la reducción de emisiones a la atmosfera y a la vez minimice el riesgo legal-ambiental que conlleva la realización de sus actividades.

Parece obvio pensar que la responsabilidad ambiental emergente por las actividades de las empresas y por las acciones (o inacciones) de los Estados, se ubicará en el centro del escenario en los años por venir. El mundo ya ha establecido metas de reducción, el Acuerdo de París así lo determinó. Ahora se inicia la etapa de la ejecución. ¿Hay que preocuparse o hay que ocuparse?

Definitivamente hay que ocuparse del tema. A los casos de responsabilidad objetiva por los daños ambientales, es decir, a la responsabilidad que tenían las empresas sólo por la producción del daño en si mismo (sin necesidad de que exista culpa), se agrega un nuevo supuesto, la responsabilidad emergente ante la inactividad y reducción efectiva de emisiones que generan el cambio climático. Estos supuestos amplían mucho el campo de acción en materia de litigios climáticos. La problemática radica obviamente en la prueba. ¿Debe presentarse evidencia suficiente del vínculo directo entre las emisiones de una corporación individual y el supuesto daño producido al clima global? ¿Debe probarse el vínculo directo entre la inacción del Estado frente al cambio climático, y el daño efectivamente producido en el clima del mundo? Los demandantes usan frecuentemente información brindada por la misma empresa en su proceso de comunicación al público como prueba en estos procesos, y las mismas leyes de cambio climático que establecen políticas y objetivos, en caso que el demandado sea el gobierno. En este contexto, cualquier error comunicacional en materia ambiental, puede dar lugar a un gran conflicto legal o un litigio de cambio climático.

No se puede evitar realizar un paralelismo de esta realidad con la película “Minority Report”, donde declaran culpable a una persona que en el futuro -se sabe- cometerá determinado delito. Es decir, ¿serán las empresas y los gobiernos considerados culpables aún antes de producirse o demostrarse el daño? Es sin dudas, un analogismo razonable para el caso y también un reto para el campo judicial.

Los gobiernos del mundo sentados en el banquillo son acusados tanto por supuesta inacción en torno a las políticas de cambio climático, y -al igual que las empresas- de ser responsables de “green washing” o lavado verde, entendido éste como aquellas acciones de empresas o gobiernos que presentan sus productos u operaciones (o políticas en el caso gubernamental), como respetuosos con el medio ambiente, cuando en realidad no lo son. Es decir, por un lado, anuncian políticas y objetivos de reducción de emisiones con plazos determinados, pero por el otro no ejecutan los cambios necesarios ni transforman su matriz energética, una de las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero. El contexto de crisis energética internacional empeora la situación y no augura mejores tiempos.

En síntesis…para la percepción del público en general … “seremos verdes (en un futuro)”, pero no damos el primer paso hacia ello. Un verdadero lavado verde. Los activistas y los interesados tendrán mucho fundamento para promover los litigios climáticos.

Mientras tanto, la comunidad científica y los Estados reconocen que las emisiones de gases de efecto invernadero han generado cambios en la atmósfera y generarán otros más grandes. Cambios que, pueden ser irreversibles dentro de pocas décadas, produciendo un aumento de la temperatura global de al menos dos grados Celsius. En este contexto, la urgencia de prevenir un cambio climático extremo ha hecho que deban dedicarse esfuerzos a reducir las emisiones, con la esperanza de prevenir los efectos del calentamiento global.

¿Qué pueden hacer las empresas?  Definitivamente deben tener una política concreta de cambio climático. Eso significa establecer objetivos de reducción de emisiones claros, medibles y un plan de acción real que se ejecute; Se requiere asimismo apropiada asesoría técnica y ambiental para su implementación y hasta para comunicar los resultados de gestión sin generar riesgos de reclamos por parte de la sociedad. Es decir, las empresas deben buscar su propia metamorfosis y reconocer la realidad de que ya no hay vuelta atrás en materia de cambio climático y litigios.

El derecho corporativo ambiental es cada vez más estricto e incluye el conjunto de normativas ambientales que obliga a las empresas a implementar todas las acciones necesarias para no impactar negativamente el ambiente. El eje central de la actividad corporativa ambiental, focalizada en la obtención de permisos y cumplimiento regulatorio es parte del pasado. Hoy la urgencia radica en una nueva dimensión en la cual las empresas parecen ser culpables de todo el impacto ambiental de los últimos cien años, y de lo que no harán por el cambio climático durante los próximos treinta años.

Con todo, los cuestionamientos iniciales quedan aún por responderse ¿somos todos responsables del cambio climático? ¿o solo algunos, y los demás participes necesarios?