Los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB, conocidos por sus siglas en inglés “BESS”) son fundamentales para el suministro eléctrico en el mercado dominicano. Según la Agencia Internacional de Energía (IEA), las políticas públicas deben valorar plenamente estos sistemas y fomentar su integración en las redes eléctricas.

Existen diversas tecnologías de almacenamiento, siendo las baterías de litio las más eficientes y flexibles.

“En diciembre de 2018, BloombergNEF publicó los resultados de su novena Encuesta de Precios de Baterías (…) : el paquete de baterías promedio ponderado por volumen cayó un 85% entre 2010 y 2018, alcanzando un promedio de $ 176 / kWh”. [https://about.bnef.com/blog/behind-scenes-take-lithium-ion-battery-prices/]

Traducción: Encuesta de Traducción: precios baterías de litio-ion: desglosado en empaque y celda, 2013 a 2024.  Fuente: BloombergNEF.  Nota los precios históricos han sido actualizados al valor real de los dólares en 2024.

[https://about.bnef.com/blog/lithium-ion-battery-pack-prices-hit-record-low-of-139-kwh/]

En República Dominicana, la ley incluyó en la lista de equipos exentos de impuestos de importación a los “acumuladores estacionarios de larga duración” y la regulación permite su uso en la generación de energía renovable y la regulación de frecuencia.

Las inversiones en BESS internacionalmente, así como en la República dominicana están impulsadas por la reducción de costos y el aumento de energías renovables.

  1. Regulaciones BESS para arbitraje energía producida con fuentes renovables.

La Resolución de la Comisión Nacional de Energía No. CNE-AD 013-2023, declaró la necesidad de incluir “el almacenamiento de energía con baterías para los proyectos de energía a partir de fuentes renovables variables (ERV), con el objeto de ofrecer servicios de arbitraje de energía”.

En la exposición de motivos de esta resolución la Comisión expresa que es previsible un aumento en la inestabilidad del sistema eléctrico, debido a la masiva inclusión de generación de fuente renovables, y menciona que si bien existen varios sistemas de almacenamiento de energía de pronta respuesta, decide elegir las baterías para prestar el servicio previsto por la resolución.

Los tipos de servicios, conforme a la Resolución de la Comisión Nacional de Energía No. CNE-AD 014-2023 de almacenamiento de energía con baterías de litio cuya carga será exclusivamente desde el sistema renovable al cual estaría asociado, durante las horas que dicho sistema esté generando electricidad; por lo tanto, no podrá ser cargada desde la red, e inyectar en el horario en que el sistema renovable no esté disponible (§ 30 de la CNE-AD 014-2023).  Las disposiciones en esta resolución solo aplican para las fuentes de generación de energías renovables variables fotovoltaicas.

Es destacable que la CNE-AD 014-2023 prevé la posibilidad de integrar el BESS tanto al solicitar la concesión provisional, como al solicitar la concesión definitiva, inclusive la posibilidad de modificar la concesión definitiva previamente otorgada.

La CNE dictó la Resolución CNE-AD-0005-2024, que modifica la Resolución CNE-AD-0004-2023, en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la resolución modificada, para incluir los requisitos necesarios para solicitar una “(…) concesión provisional para instalaciones de generación de energía a partir de fuente primaria renovable de gestión variable, (…) juntamente con un sistema de almacenamiento de energía (BESS) (…)”.

Dicha resolución es aplicable para los peticionarios de concesiones provisionales para instalaciones de generación de fuente renovable variable, en régimen especial, con capacidad instalada ≥ 20MWac e ≤ 200 MWac, los cuales deberán incluir el 50% de su capacidad en BESS, con una duración mínima de 4 horas de almacenamiento.

La misma resolución indica que para los proyectos con una capacidad   >200MWac serán evaluados caso por caso, bajo criterios de confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Interconectado (“SENI”).

La precitada Resolución No. CNE-AD 014-2023 es una interpretación restrictiva de la Ley 57-07, al asociar la carga de los BESS al generador de energía de fuente renovable, para recibir los beneficios fiscales de dicha ley.

Sin embargo, consideramos que tal restricción debe ser ponderada considerando que los “acumuladores estacionarios de larga duración”, que constituyen a la luz de la regulación actual los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB, conocidos por sus siglas en inglés “BESS”), fueron incluidos de manera expresa e independiente como equipos exentos. La ponderación adicional debe considerar que el objetivo es el arbitraje de energía, si se alcanza el mismo, no debería restringirse la fuente de carga, ni ningún otro aspecto.

  1. Regulación BESS para regulación de frecuencia.

La Regulación de Frecuencia es uno de los servicios auxiliares que son prestados por las empresas generadoras, adicionalmente están los de Regulación de Tensión, Compensación de Energía Reactiva y cualesquiera otros necesarios para el correcto funcionamiento del mercado de energía y para la seguridad y confiabilidad del sistema interconectado (Art.139 Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad).

La regulación de frecuencia según la definición contenida en el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad, Artículo 384, está constituida por las acciones necesarias para mantener la frecuencia dentro de las tolerancias permisibles definidos para el sistema, y los parámetros que establece el Organismo Coordinador.

El Artículo 150 del citado reglamento dispone que "la frecuencia nominal en los sistemas eléctricos de corriente alterna, en los que se efectúen suministros de servicio público, será 60 Hz.

La Superintendencia de Electricidad emitió la Resolución SIE-136-2024, relativa a Reglamentación a la prestación de servicios de regulación de frecuencia, cuyo objeto consiste en establecer los aspectos técnicos y el régimen de remuneración de dichos servicios.

Dispone que el servicio de regulación de frecuencia que constituye una obligación para las empresas generadoras, autoproductores y cogeneradores, podrán “sustituir su aporte” con la instalación de Sistema de Almacenamiento de Energía con Baterías (conocido por sus siglas en inglés como “BESS” y en español SAEB).

La Resolución SIE-136-2024 asigna las respectivas responsabilidades de la Superintendencia de Electricidad, del Organismo Coordinador, del Centro de Control de Energía, así como de los agentes del Sistema Eléctrico Interconectado (generadores, autogeneradores y cogeneradores).

La referida reglamentación sobre regulación de frecuencia prevé que dicho servicio puede ser prestado por los agentes vía una unidad generadora, es decir con potencia, un BESS, u “otros equipamentos”, sin llegar a establecer cuáles serían estos.

En la próxima entrega esbozaremos las oportunidades de negocio adicionales de los servicios con los BESS en la República Dominicana.