El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) continúa negando derechos fundamentales y adquiridos a los servidores públicos, a quienes obligan a permanecer en las AFP, aunque reconocen que fueron afiliados a través de acciones basadas en desinformación, desorientación y hasta traspasos automáticos. Además, desconociendo que los servidores públicos están amparados por la Ley 379-81 y que la propia Ley 87-01 les reconoce en tres artículos el derecho a permanecer en el sistema de reparto.
Para ilustrar la situación con la que se les conculcan los derechos a los servidores públicos, aprovecharemos la temporada de béisbol dominicano, en torno al cual vamos a narrar una situación ficticia que nos ayude a entender la problemática en la que el CNSS mantiene a los servidores públicos. Veamos.
Imagínese, amigo lector, que usted es un fanático de uno de nuestros equipos de béisbol y que desde hace muchos años se abonó con ellos, aprovechando una oferta que le garantizaba que al acumular 20 años consecutivos como abonado, el equipo le concedería el disfrute de su abono de por vida.
Ocurrió que pasados unos años, el equipo realiza cambios en la normativa de la oferta, pero en su redacción hay disposiciones contradictorias, entre las cuales destacamos las siguientes:
- En tres artículos de la nueva Normativa, se reconoce el derecho adquirido que tienen quienes se abonaron en base a las normas de la oferta anterior.
- En otro artículo se consigna el derecho de cada abonado a hacer el cambio de lado del asiento, por ejemplo, cambiar a un asiento del lado del equipo contrario. (Imagine Usted que podría haber muchas motivaciones para hacerlo, tales como acompañar y hacer el coro con amigos, evitar el sol que azota el lado del estadio, corresponder a ofrecimientos de promotores que les ofrecen ventajas y premios para que se mude de asiento, aunque estas resulten ser falsas, etc.).
- En un párrafo de otro artículo de la nueva Normativa se expresa una limitación, que ni las autoridades llamadas a defender los intereses de los abonados, ni los Equipos que administran los abonos explican a las personas abonadas, a los fines de que puedan tomar sus decisiones de cambiar de asiento, conscientes de los riesgos y consecuencias.
En la práctica, ocurrieron diferentes incidentes que complican la situación de los abonados, tales como las siguientes:
- Desde el inicio de la temporada, los Equipos contrarios, conscientes de la disposición que prohíbe a quienes se cambien de asientos que puedan volver a su asiento abonado, enviaron Promotores para incentivar el cambio de sus asientos, ofreciéndoles mejores beneficios, falsas ofertas a futuro, incluso les aseguraban que cuando quisieran podrían volver a sus asientos abonados y hasta recibir beneficios ganados en los asientos a los que se hubieran cambiado, así consiguieron que muchos abonados cambiaran sus asientos.
- Otro caso muy extraño, es el de aquellos que fueron cambiados “automáticamente”, es decir, que las autoridades y los Equipos acordaron moverlos de asiento, sin el consentimiento de las personas Abonadas. Más extraño resulta el hecho de que ese traspaso les hizo perder parte de su antigüedad como Abonados, ya que en los registros aparecen como si hubieran iniciado en la fecha del cambio.
- Otros, por situaciones diversas, como podría ser que fueron al partido vestidos con colores diferentes a los de su equipo, fueron obligados a cambiar de asientos.
El resultado de todos estos cambios es que las personas Abonadas perdieron el derecho adquirido que tenían por haberse Abonado con las Normativas de la oferta anterior, pretendiendo las autoridades y los Equipos que se conformen con los limitados beneficios que la nueva normativa les ofrece, muy inferiores a los beneficios consignados en la normativa original con la que estas personas decidieron abonarse.
¿Pueden las personas que tienen un derecho adquirido en base a una normativa perder estos derechos por un cambio realizado posteriormente en esa normativa?
¿Es justo que las autoridades y los Equipos obliguen a las personas Abonadas a perder sus derechos y obligarlos a aceptar beneficios inferiores en base a acciones que ellos mismos reconocen que se hicieron en base a desinformación, desorientación y traspasos automáticos?
DERECHOS NEGADOS O CONCULCADOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
El relato anterior enmarcado en el ambiente del Béisbol, busca ilustrar las descabelladas situaciones de negación de derechos a que el Consejo Nacional de Seguridad Social mantiene a los servidores públicos que iniciaron su trabajo en instituciones públicas desde antes de aprobarse la Ley 87-01, y que están amparados por la Ley 379-81 que estableció el sistema de pensiones y jubilaciones para funcionarios y empleados públicos.
Pese a que tres artículos de la Ley 87-01 reconocen el derecho adquirido que tienen los servidores públicos, otros dos artículos de la referida ley los conculcan o niegan por diversas razones, tales como la edad que tenían cuando se aprobó la Ley 87-01, o por ser afiliados a una AFP a[u y cuando el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) han reconocido en diferentes Resoluciones emitidas por dichas instituciones que el proceso de afiliación a las AFP se realizó con desinformación, desorientación y traspasos automáticos.
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) ha pedido en diferentes instancias al CNSS que reconozca el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, derecho que es reconocido por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, y que autorice su traspaso a Hacienda para que puedan solicitar su pensión al sistema de reparto, tal y como tienen derecho.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), en nombre de los servidores públicos a los que se les niega su derecho a permanecer en el sistema de reparto, reclama la urgente acción del CNSS para que deje de conculcar el derecho fundamental y adquirido que tienen los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad que tengan, tal y como lo disponen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
Así mismo, el MOPESEP reclama que el CNSS cumpla con lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Dominicana, sobre la Irretroactividad de la ley, así como lo que dispone el numeral 4 del artículo 74, sobre Los Principios de Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales, el cual establece que, en caso de conflictos entre disposiciones de las leyes, las autoridades actuantes deberán escoger y aplicar la que más convenga al titular del derecho. Sin embargo, en la práctica, el CNSS continúa ignorando los reclamos de los servidores públicos y de la DIDA y mantiene a los servidores públicos obligados a permanecer en las AFP, negándoles su derecho a una pensión del Estado, mientras las AFP continúan obteniendo ganancias que no les corresponden, ascendentes a un 1.1% del monto total acumulado en los Fondos Personales de los Servidores Públicos.
El MOPESEP se pregunta:
¿Es justa la negación de derechos a la que el CNSS mantiene sometida a los servidores públicos?
¿Qué motiva al CNSS a mantener silencio administrativo ante los reclamos de los servidores públicos, acogidos y formulados oficialmente por la DIDA al CNSS?