Qué todo lugar usado de manera colectiva es un espacio público. Cierto. Entender esto acarrea la necesidad de planificar el uso y disfrute del espacio público. ¿Quién es entonces el estamento llamado a planificar y regular el uso del espacio público en el territorio? El Ayuntamiento.
Pero toda planificación trae aparejados los cambios propios del proceso. La innovación urbana propiciada por los cambios proyectados incide de manera directa en la cultura de los pueblos. Es decir que, la cultura se modela en la misma medida en que la ciudad se va transformando.
Lo anterior se puede verificar haciendo una lectura de las costumbres de los dominicanos de la década del 60 del siglo pasado. Luego le echan una miradita a lo que hacen hoy, en la era de las torres residenciales.
La planificación urbana, por derivación, debería ir apareada o agarrada de la mano con la gestión cultural. Porque la urbanización sin control, sin planificación podría conducir a la generación de transformaciones culturales indeseadas.
En el artículo anterior hablamos del papel de los departamentos de cultura de los ayuntamientos. Quedó claro la relación entre desarrollo local y gestión cultural. Pues igual, el planeamiento urbano es uno de los elementos básicos del desarrollo local.
O sea, el planeamiento urbano es la clave para que el desarrollo local pueda insertarse en el contexto de la globalización. Pero sin que esta lo absorba, sino que lo aproveche en su favor.
Entonces, si el ayuntamiento es el rector natural del espacio público. Si existe un proceso de planificación urbana enfocado en el diseño de la trama urbana, incluyendo parques y plazas. Si la cultura convive en los espacios públicos y se alimenta del debate entre ciudadanos.
Toca a planeamiento urbano, no obstante, nutrirse de la gestión cultural para darle a sus planes un toque de cercanía con el sentir ciudadano. Para que pueda, en consecuencia, construir una cultura del debate ciudadano para el desarrollo local y la democracia. Son los criterios para el diseño de los espacios públicos en el municipio.
¿O, acaso se puede diseñar un espacio publico sin que medien los intereses de los usuarios inmediatos y futuros? Imposible. Sería, en consecuencia, una estructura amorfa.
Las Oficinas de Planeamiento Urbano están consagradas en el artículo 126 de la Ley 176-07. “En cada ayuntamiento habrá una oficina de planeamiento urbano, cuyo objetivo central es asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio…”.
El párrafo I manda a coordinar los planes de tal manera que guarden coherencia con los de desarrollo regional y nacional. El legislador prevé la estrechez de recursos de muchos ayuntamientos. En consecuencia, el párrafo II del citado artículo puntualiza: “Los municipios que no tengan posibilidades de sostener las oficinas de planeamiento urbano podrán hacerlo asociados con otros municipios…”.
La Ley no lo dice textual —es evidente— pero es claro que llama a mancomunarse.
Visto que la ley municipal dedica parte de sus postulados a motivar las mancomunidades municipales. Visto que en el caso del planeamiento urbano lo ordena de manera expresa. Visto que la mancomunidad vendría a resolver problemas cruciales para el desarrollo del municipio.
Visto todo lo anterior, es inentendible el por qué se hace tan difícil constituir una mancomunidad de municipios. La negativa solo se justifica sobre la base de la existencia de una cultura de la desarticulación social. O más bien, una cultura de la negación de la coordinación para viabilizar lo colectivo.
En suma, la relación del ayuntamiento con los ciudadanos debería ser indisoluble si quieren mantener su definición de gobierno cercano a la gente. Y las reglas que establecen las pautas para ese acercamiento se dosifican a través del planeamiento urbano y la gestión cultural.