Seguramente, tú también perteneces al club de los que diariamente utilizan redes sociales (en el amplio sentido de la palabra) la mayor parte del día, sea por ocio, por la academia o por el trabajo, nos vemos en la inminente necesidad de entrar, a una o varias de estas: Twitter, Instagram, YouTube, WhatsApp, Facebook, TikTok, Snapchat, LinkedIn, Microsoft Teams, Google Currents y una lista bien extensa. La verdad es que no somos especiales, pues según el Digital 2021 October Global Statshot Report, los usuarios de las mismas alrededor del mundo, suman aproximadamente 4.5 billones, lo que se traduce en un poco más de la mitad de la población mundial.

Justamente, es por este alto nivel de influencia que, para muchos se ha convertido en negocio cada like, cada post, cada comentario o video, gracias a sus seguidores o aportes. De la misma manera, resulta sumamente importante, incluso, para aquellos que no son influenciadores o que no perciben beneficios económicos directos de esta actividad, más bien, su significado se mide en lo que representa para cada usuario, por aquella frase célebre de Molière: “Las cosas sólo tienen el valor que les damos”. Entonces, tanto tiempo que se invierte en ellas ¿para qué?, ¿es posible dejar expresada nuestra voluntad sobre estas con carácter mortis-causa?, lo analizaremos en lo adelante.

Comencemos por indicar que, con el transcurrir de los años, algunas redes sociales han incorporado con sus actualizaciones ciertos aspectos relacionados a la herencia digital, por ejemplo, Facebook en su configuración de cuenta conmemorativa, te permite elegir un contacto de legado a quien se le otorgaría unos permisos específicos que allí se describen; otra opción brindada, es la del borrado automático al momento del fallecimiento. En ese orden, el gigante Google, propietario de varias redes sociales, establece que, en el área de configuración de tu cuenta, puedas seleccionar las personas a las que se les notificará cuando la cuenta se vuelva inactiva (tiempo que también defines tú) y determinar a quién autorizar para la recepción de tus datos. Del mismo modo, esta medida ha tomado tanto auge que, Apple dio a conocer a finales del año pasado la habilitación del legado digital, con las actualizaciones de sus sistemas operativos iOS 15.2, iPadOS 15.2 y macOS 12.1, con el objetivo de que sus usuarios puedan designar a uno o varios representantes digitales que cuando estos no estén, sean autorizados a acceder a los datos de sus cuentas.

No obstante, somos de opinión que, si bien es cierto que estos mecanismos implementados, son una forma de hacer valer la voluntad de los usuarios cuando ya no estén presentes, siendo un avance innegable, no es la mejor manera de hacerlo. Lo anterior, por dos razones principalmente: 1) No está previsto en todas las redes sociales, por lo que una serie de bienes digitales se quedarían fuera y la incertidumbre continuaría respecto de los mismos, ya que no podemos afirmar que, si William colocó de contacto de legado a Carlota en Facebook, también la quisiera para Microsoft Teams. 2) Es muy limitado, en vista de que donde se ha planteado, la misma plataforma condiciona al usuario sobre lo que esa persona elegida podrá hacer o no, predeterminando el comportamiento y siendo así, no podrá desarrollar de manera exhaustiva lo que realmente quiere.

Por tanto, sostenemos que las respuestas idóneas a las incógnitas que inicialmente presentamos, se sintetizan en dos palabras: “Testamento digital”. Tradicionalmente, sabemos que antes de fallecer, algunas personas disponen de sus bienes para el momento en que no se encuentren en este plano terrenal, mediante testamento, cuyas disposiciones normativas en nuestro país, se encuentran en el Código Civil dominicano. Normalmente, vemos bienes de índole tangible, pero también derechos de propiedad intelectual, de la imagen del difunto y otros. Sin embargo, como ya hemos visto, por la repercusión del mundo digital en estos momentos, hablamos de un legado digital.

En efecto, ya se reconoce el derecho al testamento digital que, en palabras del profesor Javier Puyol es “el derecho en relación a la voluntad de los causantes sobre los datos digitales para un momento posterior a la muerte[1], dicho de forma distinta, podemos definirle como aquella prerrogativa que cada quien posee para gestionar sus activos digitales, compuestos sin carácter limitativo, por sus cuentas de correos electrónicos, webs de las que sea titular, sus blogs, las documentaciones que estén en los sistemas de almacenamiento en la nube, saldos de criptomonedas, claves, fotografías digitales, relaciones con proveedores de servicios en línea tal Netflix o Spotify y por supuesto, el contenido que se encuentre en su perfil de las redes sociales.

En la actualidad, algunos ordenamientos jurídicos que le establecen son:

-Estados Unidos: Posee a nivel estatal la Ley Revisada de Acceso Fiduciario Uniforme a Activos Digitales de 2015, conocida por las siglas en su titulación original del idioma inglés RUFADAA, cuya regulación (sección tercera) reconoce la factibilidad de que el usuario de los activos digitales planifique, mediante testamento, la gestión de los mismos por parte del fiduciario, quien también puede ser apoderado por él en dicho documento.

-Francia: País europeo pionero, con la Ley núm. 2016-1321, para una República Digital, mediante su artículo 63, el cual, a su vez, modifica la Ley núm. 78-17 de 1978 agregando el artículo 40-1, permitiendo que las personas puedan dar directrices respecto de sus datos personales (para llevarse a cabo al momento de su fallecimiento), estableciendo la posibilidad de elegir alguna persona a los fines de ejecutarlas y se deja claro que, el usuario puede modificar y revocar estas instrucciones en cualquier momento, si así lo quisiera.

-España: A través de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con su artículo 96, titulado en forma expresa “derecho al testamento digital”, en el cual, se garantiza el respeto a la voluntad del testador y se desglosan las reglas de acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información de las personas fallecidas.

-México: Que en agosto de 2021, reformó los artículos del Código Civil para el Distrito Federal relacionados al testamento, para permitir el testamento electrónico en casos específicos, así como incluir la posibilidad de que el legado consista en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, con un amplio detalle en el artículo 1392 Bis.

Siguiendo esta línea, nos sumamos al criterio de los expertos como André Castelo, quien recomienda esta figura, porque desde su punto de vista, el debate se generará siempre que el fallecido no haya dejado clara sus voluntades digitales[2], lo cual es palpable, a nuestro juicio, en los casos de contenido viral que recordarán haber visto en las noticias, justamente, originados debido a que el de cujus no se refirió al respecto o no contempló todos los puntos relevantes asociados a los activos digitales y los interesados no cuentan con los datos de acceso, para muestra, de un lado, el caso canadiense con las contraseñas de las cripto bóvedas que no fueron dejadas por Gerald Cotten al momento de su muerte, para acceder en Quadriga a fondos de aproximadamente $190 millones de dólares en criptomonedas[3] y de otro lado, el dilucidado en 2018 en el Tribunal Federal de Justicia de Alemania, respecto del contenido de la cuenta de Facebook de una joven que falleció en circunstancias poco esclarecidas, con el cual, se le permitió a los padres el acceso, considerándolo como herencia digital[4].

Apenas es el comienzo, pues como ocurre con todos los derechos digitales, habrá que regular los aspectos que diferencian al testamento digital de su versión análoga, pero nos parece que es la vía más completa, a fin de que realmente queden ¨las cuentas claras¨ con las redes sociales y nuestra huella en el ecosistema digital en general. En el caso de la República Dominicana, es una asignatura pendiente que esperamos se aborde en la medida en que sigan popularizándose estos temas.

Ahora te preguntarás ¿cómo prepararlo?, recuerda que los principios son los mismos, así que lo principal es hacer tu inventario de datos digitales, luego, analizar ¿quién de tu entorno de confianza es la persona adecuada para tener acceso?, ¿cuál contenido quieres que permanezca privado? y lo más importante, ¿qué quieres hacer con tus datos?, sea borrarlos, mantenerlos o compartirlos.

[1] PUYOL, J. (17 de septiembre de 2021). “La protección de datos personales ´post mortem´” en Revista El Economista, núm.48, pp.50-51.

[2] CASTELO, A. (5 de noviembre de 2018). ¿Quién hereda mi perfil en las redes sociales?, entrevista para La Voz de Galicia.

[3] Hacemos mención de este suceso, porque las declaraciones presentadas por Jennifer Robertson (esposa de Cotten) ante la Corte Suprema de Nueva Escocia en Canadá, de no tener los códigos de acceso que bloqueaban millones de dólares en activos de otras personas, en ocasión de la solicitud de protección de acreedores presentada por Quadriga CX, aplica como ejemplo para el testamento digital y el contenido que debe incluirse, independientemente de las investigaciones acerca de fraude realizadas en el marco del presente caso. Si es de su interés todos los detalles del mismo hasta la fecha, se encuentran en el medio local https://www.cbc.ca/news

[4] Batalla legal que en primera instancia fue fallada por el tribunal de Berlín a favor de los padres, luego, en 2017, el Tribunal de Apelaciones de Berlín, basándose en el secreto de las telecomunicaciones toma posición a favor de Facebook y finalmente, en 2018 la Corte federal de justicia de Karlsruhe estimó que los datos pertenecientes a la cuenta de usuario son herencia digital. Véase la cronología sintetizada en: https://www.france24.com/es/20180712-la-justicia-alemana-dictamina-sobre-facebook-y-la-herencia-digital