Indudablemente que la República Dominicana es uno de los países que si se toma en cuenta su tamaño y población en el que su sistema legislativo cuenta con más leyes y tampoco dudamos que podría estar entre los primeros en el incumplimiento y falta de aplicación de estas. Las aplicaciones de las leyes en la República Dominicana en muchas ocasiones suelen ir acompañadas de los juicios propios de quien o quienes les toca ejecutarlas y esto sucede regularmente en países como el nuestro en el que no hay institucionalidad. Estas actuaciones se presentan en mayor escala en aquellas leyes que promueven alguna actividad en la que se incentiva el desarrollo de un sector que contribuye al desarrollo económico del país y puntualmente en los procesos burocráticos y trabas de las instituciones del estado que son las encargadas de hacer posible que se obtengan los beneficios que están contenidos en las leyes correspondientes. Hay que señalar que la falta de institucionalidad es un factor que está afectando todas las actividades económicas del país.
Porque el asunto no es aplicar la ley de manera correcta, en ocasiones de lo que se trata es de hacer el trámite lo mas complicado posible para desincentivar al eventual proyecto o recipiente de los incentivos. En otros casos se trata de que los encargados de estas acciones no quieren entender el espíritu de la ley y también se presenta en el último eslabón del proceso la institución que le toca definir y cuantificar los incentivos, que lucha por reducir al mínimo lo que estipula la ley, porque el objetivo es siempre aumentar los ingresos fiscales que se corresponde con países como el nuestro, con estados de mentes y características eminentemente fiscalistas.
Cada funcionario que llega a una institución como decimos los dominicanos, tiene su propio librito, lo que podría ser la génesis de que los procesos y aplicaciones de las leyes no se institucionalicen y se apeguen en todas las épocas a los funcionarios de turno.
Es importante señalar que en la República Dominicana hay una muy inadecuada “repartición” del sacrificio fiscal del Estado y quizás esto es parte del por qué las instituciones que se encargan de la recolección de los impuestos tienen que tomar el camino equivocado para cumplir con las metas y objetivos que se programan cada año en la ley del presupuesto público.
Habría que ver si cuando estas leyes se crean obedecen a verdaderos estudios que muestren los beneficios a corto, mediano y largo plazo que tendría el país, incluso hasta de cómo se pueden multiplicar en un momento los ingresos impositivos del estado que en principio se vean reducidos, lo cual podría abrir los ojos del funcionario de turno que como indicamos es el que “verá reducir su efectividad colectora de impuestos”, que es la principal razón por la que suelen crear situaciones que van en contra de estos proyectos de desarrollo.
Solo como ejemplos se podrían citar algunas de estas leyes y las razones por las que se malogran los proyectos y se detienen los crecimientos por la falta de aplicación de las leyes acordes con lo que estipulan.
El caso de la ley 28-01 del año 2001, que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, la cual perimió en el año 2021 y que fue sustituida por la ley 12-21 del 2021, alargando su duración por unos 30 años mas. Esta ley se aplica en las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
Esta ley 12-21 especifica en el párrafo del artículo segundo que todas las empresas que se instalen en las provincias indicadas disfrutarán de la exención de un 100% del pago de los impuestos internos. Resulta que, de acuerdo con varios empresarios consultados propietarios de estas industrias, indican que, dadas las dificultades y procedimientos requeridos, en muchos casos tienen que pagar el ITBIS para una gran cantidad de materias primas, materiales y empaques que compran localmente y que requieren para la elaboración de sus productos.
Lo mismo sucede con la ley 84-99 a cargo de ProDominicana, que tiene como objetivo principal el fomento de las exportaciones y la 56-07 que declara prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero. De igual manera podríamos seguir citando otras tantas de las leyes que promueven el desarrollo económico del país y que tienen aplicaciones alejadas de sus propósitos.
Los resultados de estas dos leyes se pueden apreciar por el bajo porcentaje de empresas que han aplicado para ser certificadas para el disfrute de los incentivos en el caso de la 84-99 y de la 56-07, por el enorme decrecimiento de estos sectores en las últimas décadas.