El presente siglo ha sido de grandes progresos en el desarrollo del Derecho Público en República Dominicana y en ello el Derecho Administrativo ha hecho un importante aporte. Nada más baste enumerar las leyes que se han expedido en este tiempo, para advertir la evolución que ha experimentado esta disciplina jurídica, a lo que se suma la amplia y sólida constitucionalización ocurrida a partir de 2010 y que fue ratificada en la Constitución proclama el 27 de octubre de 2024, así como el desarrollo jurisprudencial que han realizado el Tribunal Constitucional, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Administrativo.
Una de las más patentes muestras de ese camino a la constitucionalización lo configura la institución de la «buena administración», que encuentra su antecedente latinoamericano en materia de procedimientos administrativos, en la exposición de motivos del anteproyecto de Ley de Procedimientos Administrativos de Venezuela de 1965, redactado por los profesores Allan Brewer-Carías, Sebastián Martín-Retortillo Baquer y Francisco Rubio Llorente, en una época en que no se había aprobado ninguna ley de procedimientos administrativos en la región. En aquel texto proponían el derecho a la «buena administración», en los siguientes términos: «la práctica del derecho comparado enseña que de la realización de los principios enunciados depende, en gran parte, la certidumbre de los administrados en sus relaciones con la Administración, su confianza en la acción del poder y, al mismo tiempo, la «buena administración» que los ciudadanos están en derecho exigir».
Aquellas ideas de «buena administración» aterrizaron en República Dominicana inicialmente a través de la Ley núm. 11-92, como un deber para la gestión de los tributos; seguida de la Ley núm. 176-07, que la consideró como un principio que rige la contratación pública, destinada a la adquisición de bienes y la prestación de servicios; reiterada en la Ley núm. 247-12, que desarrolla implícitamente este principio en las actividades de servicios públicos y demás actividades de interés general, así como en el procedimiento administrativo; y que finalmente ha alcanzado su reconocimiento constitucional como derecho fundamental, a partir de la interpretación favorable a la efectividad del derecho, que se deduce de los artículos 138, 139, 146 y 147 de la Constitución, realizada por el Tribunal Constitucional en la sentencia núm. 0322/14.
Como se puede apreciar en el Derecho Público dominicano desde hace aproximadamente 33 años se viene construyendo la triple dimensión de la buena administración, como deber, principio y derecho fundamental. De allí que la interpretación y aplicación del artículo 4 de la Ley núm. 107-13, que desarrolla concretamente el derecho fundamental de la buena administración, debe efectuarse teniendo en consideración la perspectiva histórica de la institución, en la realidad jurídica nacional.
Otro tanto han aportado al mencionado desarrollo del Derecho Administrativo, los programas de maestrías, especialidades y diplomados que se vienen impartiendo en las distintas instituciones educativas de formación universitaria, a lo que se suman los autores dominicanos e internacionales que han contribuido con sus libros, estudios, artículos y ensayos al desarrollo de la doctrina.
Entre los integrantes de esta doctrina científica que se han destacado en el Derecho Público dominicano durante los últimos 87 años, se pueden mencionar enunciativamente a los autores Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, Manuel A. Amiama, Raymundo Amaro Guzmán, René Mueses Henríquez, Vinicio Alfonso Tobal Ureña, Rosina de la Cruz Cabrera de Alvarado, Olivo Andrés Rodríguez Huertas, Eduardo Jorge Prats, Gregorio Montero, Allan R. Brewer-Carías, Juan Manuel Guerrero, Sigmund Freund Mena, Francisco Antonio Ortega Polanco, Rafael Ciprián, Rafael Vásquez Goico, Franklin E. Concepción Acosta, Argenis García Del Rosario, Namphi Rodríguez, Manuel Fermín Cabral, Rafael Dickson Morales, Manuel A. Rodríguez, Oscar D´Oleo Seiffe, Gilbert de la Cruz y Roberto Medina Reyes, entre otros. Algunos de ellos hicieron aportes con anterioridad a la expedición de la Ley N° 107-13, y a éstos les siguieron los más jóvenes, para juntos contribuir al debate una vez entrada en vigor ésta.
En ese contexto, meses atrás se publicó el libro colectivo «Décimo Aniversario de la Ley N° 107-13, que regula los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo», por la Editorial Jurídica Internacional, que tiene por finalidad efectuar una valoración de los logros alcanzados y de los desafíos que se han tenido que ir superando a partir de la entrada en vigencia de la ley, lo que se produjo el 5 de febrero de 2015.
Con tal motivación un destacado grupo de autores -20 nacionales y 13 internacionales amigos de República Dominicana- en representación de algunas de las instituciones académicas más prestigiosas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, República Dominicana, Uruguay y Venezuela han efectuado sus contribuciones en esta obra colectiva -cabe resaltar que está dedicada al profesor Olivo Rodríguez Huertas, por todo su trabajo previo para lograr la promulgación de la ley-, cuyo contenido ha sido estructurado en diecisiete grandes ejes temáticos, a saber: I. Constitucionalización del Derecho y procedimiento administrativo, II. Principios constitucionales y legales de la actividad y el procedimiento administrativo, III. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, IV. Deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, V. Deberes de los funcionarios en los procedimientos administrativos, VI. Acto administrativo: Elementos, validez, nulidades y eficacia, VII. Competencia de órganos unipersonales y colegiados, VIII. Expediente administrativo, IX. Inactividad formal de la Administración Pública, X. Modos de ejecución de los actos administrativos, XI. Procedimiento administrativo de elaboración de actos jurídicos generales y normativos, XII. Procedimiento administrativo arbitral, XIII. Procedimiento administrativo de lesividad y revisión de actos, XIV. Recursos administrativos, XV. Responsabilidad de los funcionarios públicos, XVI. Incidencia de la Ley de mejora regulatoria y simplificación de trámites en los procedimientos administrativos, y XVII. Ley núm. 107-13 y los procedimientos administrativos especiales.
Los 33 autores en el orden de aparición en la obra son José Araujo-Juárez, Libardo Rodríguez Rodríguez, Allan R. Brewer-Carías, Francisco Antonio Ortega Polanco, Roberto Medina Reyes, Franklin Concepción, José Luis Villegas Moreno, Carlos E. Delpiazzo, Rachel Hernández Jérez, Víctor Hernández-Mendible, Manuel Rebollo Puig, Yasmin Cerón Castro, Miguel Ángel Torrealba Sánchez, Armando Luis Blanco Guzmán, Pedro Castellanos, Jaime Villacreces Valle, Margaret Santos Fernández, Miguel Ernesto Marte Jiménez, Mario Leslie, Aldo Milano, Manuel Fermín Cabral, Henry Alexander Mejía, Gilbert De La Cruz Álvarez, Rafael Dickson Morales, Freymi Collado, María José Rodríguez, Pedro Montilla Castillo, Rolkin Lorenzo Jiménez, María Elena Vásquez, Nilka Jansen Solano, Angélica Noboa, Mirna Amiama Nielsen y Argenis García Del Rosario.
A todos los autores hay que manifestarles un gran y sincero agradecimiento por sus estupendas colaboraciones, así como por el tiempo y los conocimientos compartidos, que constituyen una referencia insoslayable para los operadores jurídicos y demás público interesado en el estudio, análisis, interpretación y aplicación de la ley. Además, estos trabajos expresan un testimonio del efectivo reconocimiento de los mencionados progresos que ha experimentado el Derecho Administrativo en la República Dominicana. Este agradecimiento es extensivo a Ángel Potentini, quien asumió el desafío de sacar adelante este proyecto editorial y lo ha llevado a buen puerto.
Ahora tenemos por delante el reto de que este mismo año 2025 se concrete la aprobación y la promulgación de la reforma a la Ley núm. 1494-47, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que mediante el control jurisdiccional de la actuación administrativa permita constatar que «las infracciones administrativas se muestran realmente no tan solo como una lesión de las situaciones de los administrados, sino como entorpecimiento a la buena y recta administración. Y de ahí la certeza del aserto de que cuando la Jurisdicción contencioso-administrativa anula los actos ilegítimos de la Administración, no tan sólo no menoscaba su prestigio y eficacia, sino que, por el contrario, coopera al mejor desenvolvimiento de las funciones administrativas y afirma y cimienta la autoridad pública» -según lo enseñaron hace 69 años los profesores Jesús González Pérez y Manuel Ballbé i Prunés, en la exposición de motivos de la homónima Ley española de 1956-, es decir, una ley que establezca una jurisdicción contencioso administrativa que garantice la tutela jurisdiccional efectiva, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado conforme manda la Constitución de 2024, mediante la anulación de las actuaciones contrarias a Derecho, el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva individual o colectiva que haya sido lesionada y la restitución de la «buena y recta administración», tal como se encuentra reconocida en el ordenamiento jurídico dominicano y desarrollada en el artículo 4 de la Ley núm. 107-13, cuyo décimo aniversario de vigencia se conmemora este 5 de febrero de 2025.