Cuando inicié mis estudios de derecho lo hice inspirado en la defensa de derechos individuales muy objetivos que eran de fácil definición, como lo son el derecho a la vida, a la seguridad personal, a una vivienda digna, etc. y aunque en los inicios de mi carrera tuve la oportunidad de “sudar” la toga con intensidad, no menos cierto es que hoy me veo en grandes aprietos para responder cuando cualquier allegado me pregunta – ¿qué es eso que tú ejerces? – Ya era difícil explicar a satisfacción lo que son derechos de mercados regulados, cuando ahora el ejercicio me lleva a revelar a contertulios la existencia de un organismo denominado Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia), el cual es el responsable de asegurar un ambiente de competencia leal y justa en el país, con el objetivo de que todos salgamos beneficiados.
Muchas veces nos preguntamos cómo nos beneficia la competencia leal y justa entre los agentes económicos del mercado y la respuesta es simple; pero hay que verla haciendo un razonamiento a contrario. Para ver el beneficio es necesario comprender que las prácticas anticompetitivas, persiguen agenciarle a quienes incurren en ellas elevar sus utilidades (beneficios), sin tener que reducir precios, ni mejorar la calidad de los productos que ofertan a su clientela. Dicho de otro modo, las prácticas anticompetitivas le procuran ganancias a las empresas en base a maniobras con las cuales solo pierden el consumidor y los competidores.
Las conductas anticompetitivas pueden ser muy variadas, pero las más comunes, fáciles de identificar y dañinas son aquellas a través de las cuales empresas competidoras se ponen de acuerdo para fijar precios, establecer condiciones de compras o ventas, limitar cantidades de producción a ofrecer o coordinar posiciones en licitaciones. Otra conducta pudiera ser establecer barreras estratégicas para obstaculizar el acceso o incorporación de competidores en una actividad comercial; así como propiciar cualquier ventaja privativa en beneficio de un competidor en particular, de la cual no se benefician otros, sin que existan justificaciones para ello.
Para comprender la importancia de lo que he expresado, es necesario retornar a la Constitución de la República Dominicana. La libertad de empresa es un derecho con categoría constitucional y es precisamente ahí, junto a la Ley No.42-08, General de Defensa de la Competencia y su reglamento de aplicación, donde encuentra su base legal toda la operativa de ProCompetencia.
En mi caso y luego de tener que elaborar estas explicaciones, he notado que en cierto modo sigo acariciando el mismo sueño de hace ya algo más de treinta años (cuando inicié esta carrera), de defender derechos fundamentales de aquellos que lo necesiten; aunque en este tramo de la carrera, esos derechos fundamentales que defienda sean derechos económicos, financieros y de libre empresa.