La libertad es la regla. Sin embargo, en el ámbito económico la intervención e interacción del Estado administrativo con las actividades empresariales se ha intensificado hasta tal punto que puede predicarse que realmente es la excepción.
La ubicuidad de la administración con sus potestades de regulación económica le permite presentarse en las múltiples empresariales. Esta omnipresencia administrativa puede advertirse en los inicios de las actividades mercantiles con el establecimiento de autorizaciones administrativas, durante su desarrollo con la imposición de obligaciones al ejercicio de la libertad de empresa y hasta su finalización con las restricciones al cese de actividades.
La colocación de límites para la realización de actividades de contenido económico condiciona, naturalmente, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de empresa y por ende su legitimidad jurídica depende de una cobertura legal suficiente para disciplinar las actuaciones estatales restrictivas que se despliegan sobre el mercado, el respeto a las formalidades esenciales para la creación de estas medidas, la razonabilidad en sus motivaciones y necesaria proporcionalidad entre los medios empleados y los objetivos de interés general procurados, ya que de lo contrario las limitaciones pasarían a convertirse en prohibiciones arbitrarias.
Precisamente, estos son los cuatro ingredientes que no deben faltar para la correcta articulación de cualquier medida limitativa al derecho fundamental a la libertad de empresa. Salvo que la autoridad pretenda alcanzar una vulneración al contenido esencial de esta prerrogativa constitucional al imposibilitar o prohibir arbitrariamente su ejercicio, lo que evidentemente encontraría el repudio del ordenamiento jurídico.
Por eso, en primer orden, las autoridades encomendadas con la regulación de un sector de la actividad económica deben repasar el derecho vigente a los fines de identificar la existencia o no de una norma que las habilite y les otorgue competencia para desplegar la medida que pretenden crear.
Una vez cumplido el paso previamente expuesto, puede procederse con la planificación de la actividad regulatoria en la cual se detallarán los objetivos buscados, la problemática que se quiere atajar y se transparentarán los impactos potenciales de la intervención administrativa en el ámbito económico. Esta etapa sirve de antesala necesaria para garantizar la correcta elaboración de la medida restrictiva, la cual deberá fabricarse mediante el correspondiente procedimiento administrativo.
La fase anterior es trascendental, toda vez que este el espacio en el que se produce el primer acercamiento entre los potencialmente afectados y el marco regulatorio que se pretende implementar. De ahí la necesidad de escuchar y ponderar los alegatos, observaciones y objeciones que los interesados puedan externar ante la administración pública para que esta, correlativamente, considere efectivamente las aportaciones brindadas por los agentes destinatarios de la norma interventora a los fines de acogerlas o desestimarlas, en cualquier caso, de manera racional.
Luego de pasar por los filtros de la juridicidad, razonabilidad y proporcionalidad, la administración queda habilitada para dictar la medida. Sin embargo, la labor administrativa no culmina ahí, pues continúa con los análisis de impacto regulatorio ex post que deben efectuarse sobre todas las medidas que se mantengan vigente durante cinco años. La finalidad de estos análisis es obvia: depurar las intervenciones económicas ineficientes para liberar a los agentes económicos de los costos asociados a su cumplimiento.
La posibilidad de establecer restricciones administrativas en la actividad económica prevista en el artículo 50 de la Constitución dominicana no implica que esta pueda materializarse caprichosamente, pues su carácter incisivo en las libertades económicas exige indudablemente su conformidad a derecho, lo que solo es alcanzado a través de un cumplimiento de la receta hasta ahora expuesta.