Como se sabe, la semana pasada, la Junta Central Electoral (JCE), oficializó la Campaña Electoral para promover las candidaturas a ocupar los puestos de Alcaldes, Alcaldesas, Regidores/as, Directores/as y Vocales Distritales en los 158 Municipios y los 235 Distritos Municipales, en las elecciones municipales a celebrarse el 18 de Febrero del próximo año.
Según la Ley No. 176-07, los Municipios y el Distrito Nacional, constituyen las entidades básicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, representada por sus ayuntamientos que, como gobiernos locales, deben de promover y garantizar el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes” (Ley No. 176-07).
En tal sentido, la Ley No. 176-07 consigna que, “los Ayuntamientos son órganos jurídicos descentralizados que gozan de “autonomía política, fiscal, administrativa y funcional que los facultas para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos”.
Asimismo, los Ayuntamientos ejercen como propias o exclusivas, entre otras, las siguientes competencias: (a) el Ordenamiento del tránsito vehicular y personas en las vías urbanas y rurales; (b) normar y gestionar los espacios públicos, urbano y rural; (c) prevenir, extinguir los incendios y financiar las estaciones de bomberos; (d) ordenar el territorio, hacer el planeamiento y fomentar la disciplina y gestión urbanística (Ley No. 176-07).
Además, (e) normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines; (f) normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental; (g) construir las infraestructuras y los equipamientos urbanos, la pavimentación de las vías públicas urbanas, construir y darles mantenimiento a los caminos rurales, construir y conservar las aceras y los contenes.
También, (h) construir y gestionar los mataderos, mercados y ferias; (i) instalar el alumbrado público; y, (j) ofrecer los servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos”, entre atrás funciones importantes para el desarrollo sostenible del territorio.
Como hemos visto, “los Ayuntamientos son los responsables de todas acciones que corresponden a la función de la administración pública en el ámbito local, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas, el derecho a estar debidamente informados de las obras públicas que se vayan o se estén realizando en su demarcación geográfica (Ley 176-07).
En tal sentido se sabe que, los aspirantes a Alcaldes, Alcaldesas, Regidores, Directores y Vocales a ser electos en las elecciones del 18 de Febrero del 2024, se hará mediante el voto secreto e individual y no habrá arrastre, como ocurría en los procesos electorales pasados.
Por su parte, los partidos políticos y sus líderes, tienen una Deuda Social con los munícipes, ya que la mayoría de los Alcaldes, Alcaldesas, Regidores, Directores y Vocales que han ocupados o están ocupando puestos en los cabildos que aspiran a ser reelectos, no han resueltos los problemas que ellos/as se comprometieron a enfrentar.
Según la Constitución de la República Dominicana, administrar los bienes y los patrimonios de los Ayuntamientos y los Distritos Municipales, requiere de hombres y mujeres con honestidad, capacidad probada, prudencia y transparencia, atributos escasos entre los/as aspirantes a ser electos/as a los puestos de Alcaldes, Alcaldesas, Regidores/as, Directores/as y Vocales Distritales el próximo 18 de Febrero del 2024.
No obstante, es justo reconocer que, hay aspirantes a ser electos o reelectos como Alcaldes, Alcaldesas, Regidores, Regidoras, Directores, Directoras y Vocales Distritales que han demostrado capacidad, honestidad, prudencia, ética y transparencia en la administración de sus propios recursos y, los recursos y los patrimonios de los Ayuntamientos y los Distritos Municipales que éstos/as han gestionados.
Como usted ha podido apreciar amable lector, “las responsabilidades de las nuevas autoridades municipales a ser electas el 18 de Febrero del 2024 son complejas, por lo que los munícipes debemos escoger hombres y mujeres probos y capaces, para que administren los recursos y los patrimonios públicos, según manda la Ley No. 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Ayuntamientos Municipales.
En tal sentido, les recomiendo a los aspirantes a ser reelectos o electos para ocupar puestos en los ayuntamientos y los distritos municipales seguir las instrucciones del físico austriaco Ludwig Boltzmann: “Dejar la elegancia para los sastres y los zapateros” y, ocuparse de convencer a los munícipes éstos/as tienen la capacidad y, reúnen las condiciones morales y éticas, para dirigir con pulcritud, los Ayuntamientos y los Distritos Municipales que éstos/as pretenden dirigir.
Como un derecho que nos asiste, los munícipes estamos llamados a ejercer el voto-castigo frente aquellos candidatos/as a ser reelectos/as como Alcaldes, Alcaldesas, Regidores, Directores y Vocales Distritales, cuyas gestiones pasadas y actuales, han sido y están siendo cuestionadas, por la falta de capacidad, eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos y los patrimonios públicos, en nuestras respectivas demarcaciones geográficas.
“Uno que no sepa gobernarse a sí mismo, cómo sabrá gobernar a los demás? (CONFUCIO).