El derecho a la privacidad continúa adquiriendo relevancia en la República Dominicana, y actores clave tanto del sector público como privado comienzan a reconocer la importancia de proteger los datos personales. Ante la evidente falta de un marco legal actualizado y efectivo, diversas instituciones del Estado han comenzado a implementar políticas y manuales internos para salvaguardar la privacidad de los ciudadanos. Un ejemplo reciente de esta tendencia es la Política de Protección de Datos adoptada por el Poder Judicial, la cual fue puesta en circulación la semana pasada en un evento público de gran visibilidad.

En términos generales, esta política busca establecer un equilibrio entre dos principios fundamentales: la publicidad de las decisiones judiciales y el respeto a los derechos fundamentales de los involucrados, un reto inherente a cualquier sistema judicial moderno. Como es bien sabido, uno de los pilares de la justicia es la transparencia, lo que implica que las decisiones judiciales sean accesibles al público sin necesidad de justificaciones adicionales. Sin embargo, este principio debe convivir con el respeto a la privacidad de las personas involucradas.

El eje central de esta política radica en la disociación y anonimización de los datos personales contenidos en los expedientes judiciales. En la práctica, esto significa que, cuando sea posible, datos identificativos como nombres, direcciones o cualquier otro dato que permita identificar a una persona serán eliminados o modificados antes de que las decisiones judiciales sean publicadas o entregadas a terceros. Esta medida tiene como objetivo proteger la privacidad, especialmente en casos sensibles donde la divulgación de información podría comprometer la seguridad de los afectados.

Sin embargo, la política contempla excepciones a esta regla. En primer lugar, se establece que los datos de los jueces, fiscales o abogados no serán objeto de anonimización, dado que se consideran figuras públicas y su identificación es necesaria para garantizar la transparencia del proceso judicial. Además, se contempla la divulgación de ciertos datos cuando exista un interés público o cuando la ley así lo requiera. En este sentido, surge una pregunta crucial: ¿podría esta medida derivar en una forma de censura o, por el contrario, se trata de un mecanismo legítimo para proteger la intimidad de las personas involucradas en procesos judiciales?

La respuesta a esta interrogante no es sencilla. Si bien es innegable la necesidad de proteger la privacidad de los individuos, también es fundamental garantizar el acceso público a las decisiones judiciales. El derecho a la información y la publicidad de los actos judiciales son esenciales para una democracia plena, pero este acceso no debe vulnerar los derechos individuales. La política establece que las partes involucradas en un proceso judicial seguirán teniendo acceso íntegro a las decisiones, salvo en casos excepcionales establecidos por la ley o por decisión judicial. Sin embargo, cuando las decisiones se hagan públicas a terceros, como en investigaciones académicas o por razones de interés público, se aplicará el proceso de anonimización para evitar la divulgación innecesaria de información personal.

Es importante señalar que la política parece sugerir que, en el futuro, será necesario justificar el acceso a los expedientes judiciales, bien sea por un interés público explícito o como parte de una investigación académica. Aún está por verse cómo se implementará esta medida en la práctica, pero los próximos meses seguramente despejarán las dudas al respecto.

En cuanto a los criterios para aplicar la disociación y anonimización, la política establece que la regla general será eliminar o sustituir cualquier dato personal que permita identificar a una persona. Las excepciones son las siguientes:

  1. Los datos identificativos de jueces, fiscales y abogados no serán objeto de anonimización, dado que desempeñan funciones públicas.
  2. Los datos relativos a personas jurídicas no están sujetos a la normativa de protección de datos personales.
  3. En los casos previstos por la ley, la divulgación de datos personales será permitida.
  4. La publicación de datos personales podrá ocurrir por razones de interés público, siempre que esté debidamente motivada por la Suprema Corte de Justicia.

En estos últimos casos, la Suprema Corte de Justicia tendrá que evaluar si es necesario publicar todos los datos personales o si basta con alguno de ellos.

Otro aspecto relevante de la política es la gran discrecionalidad que se otorga al Poder Judicial para aplicar los criterios de anonimización y disociación. La política establece lo siguiente:

  • En el caso de las decisiones emitidas por la Suprema Corte de Justicia o actos de su presidente que deban ser publicados, corresponderá a la Secretaría General de la Corte realizar la disociación o anonimización.
  • Para las decisiones judiciales emitidas por otros tribunales, si la decisión se entrega a las partes involucradas, será el propio órgano jurisdiccional quien decidirá qué datos personales se incluyen. Si se entrega a terceros, como en investigaciones científicas o por razones de interés general, será la Secretaría del tribunal correspondiente la encargada de aplicar el proceso de anonimización.

El Poder Judicial enfrenta un reto significativo: encontrar el equilibrio adecuado entre la transparencia, la eficiencia y la protección de los derechos de los involucrados. A medida que las tecnologías siguen evolucionando, también lo hará la necesidad de ajustar estas políticas a las nuevas realidades del entorno judicial. Por ello, es crucial que el Poder Judicial realice un seguimiento constante de su implementación, asegurando que los procedimientos no solo sean efectivos, sino también justos y respetuosos de los derechos humanos.

No obstante, muchas de las interrogantes que esta política ha suscitado y seguirá suscitando se deben a la falta de un marco legal robusto y actualizado que regule, de manera clara, la protección de los datos personales en un mundo cada día más digital y, en este caso, los procesos de anonimización y disociación de los datos personales.

Esta falta de actualización de nuestra vigente ley de protección de datos continuará generando incertidumbre y posibles inconsistencias en la aplicación de normas o políticas como esta, lo que hace aún más urgente la necesidad de contar con una normativa que aborde de manera integral estos temas tan importantes hoy en día.