Los enfoques estratégicos de la Dirección Técnica del Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD) visualizan que las Cámaras Legislativas no consideraron los objetivos de la Estrategia Nacional para el Desarrollo 2030, al aprobar la ley orgánica sobre las Regiones Únicas de Planificación Nacional, contemplando que los mismos repercutirá en forma negativa en nuestra nación
Recordemos que el 26 de enero del 2010 se aprobó una nueva Constitución de la República que se caracterizó por realizar una reforma integral a la Constitución del 2002. En su Artículo 24, se estableció la necesidad de una Estrategia para el Desarrollo Nacional a largo plazo, designando al Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social, y a los partidos políticos, a elaborar y someter al Congreso una ley para su aplicación.
El 25 de enero del 2012 se publicó Ley 1-12. sobre la Estrategia de Desarrollo Nacional 2030 y dentro su los objetivos, específicamente en su numeral 2.4, se estableció la necesidad de que existiera una coherencia territorial, que definiera para todas las instancias gubernamentales, regiones únicas para la Planificación Nacional y la auto gestión regional, sobre la base de poseer características sociales, culturales, políticas, geográficas y acceso marítimo para cumplir con la similaridad, que permitiera una mejor distribución de los recursos del Estado entre su gente.
Sin embargo, la Ley recientemente aprobada, aunque reconoce que la mayoría de las regiones aprobadas reúnen las características de similaridad, otras no las reúnen, por lo que la nueva ley pudiera ser declarada constitucionalmente discriminatoria. Lo aprobado, se limitó a ratificar las 10 regiones existentes dándole un carácter de Únicas, a ser utilizado por todas las dependencias del Gobierno en su Planificación presupuestaria.
Las Regiones Únicas aprobadas son las siguientes:
1)Región Del Valle: Elías Piña junto a las provincias de Azua y San Juan de la Maguana.
2) Región Cibao Noroeste: Montecristi; Dajabón; Santiago Rodríguez y Valverde,
3) Región Enriquillo: Pedernales; Independencia; Bahoruco y Barahona.
4) Cibao Norte: Santiago de los Caballeros; Puerto Plata y Espaillat.
5) Región Cibao Sur: La Vega; Monseñor Nouel y Sánchez Ramírez.
6) Región Cibao Nordeste: Duarte; Hermanas Mirabal; María Trinidad Sánchez y Samaná;
7) Región Valdesia: San Cristóbal; Peravia y San José de Ocoa. 8)Región Yuma: La Romana; La Altagracia y El Seibo. 9)Región Higuamo: Montepata. San Pedro de Macorís y Hato Mayor. 10) Región Ozama: el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo.
Si las Cámaras Legislativas hubieran considerado los objetivos de la END, solo 5 grandes Regiones se hubiesen creado para cumplir con los objetivos de similaridad y coherencia territorial de la Ley, tal como sustentó el Consejo Regional de Desarrollo. Inc. CRD. en sus recomendaciones a las cámaras legislativas y al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Las 5 Regiones Únicas que cumplen con las características de similaridad y coherencia territorial para la Planificación Nacional y Desarrollo Regional son:
1) Región Cibao Norte:
Integrada por: Santiago de los Caballeros; Puerto Plata; Santiago Rodríguez; Montecristi; Mao y Dajabón.
2) Región Cibao Central
Duarte; La Vega; Sánchez; María Trinidad Sánchez; Hermanas Mirabal; Espaillat; Monseñor Noel y Samaná.
3) Región Metropolitana
Santo Domingo; DN; San Cristóbal; Monteplata; Peravia y San José de Ocoa.
4) Región Este
San Pedro de Macorís; Hato Mayor; La Romana y La Altagracia.
5) Región Sur-Oeste
Elías Piña; San Juan; Bahoruco; Pedernales; Azua; Independencia y Barahona.
Por otro lado, las 10 regiones aprobadas, al no poseer en su conjunto una coherente similaridad económica, cultural y marítima para tener una cohesión territorial, se les hará muy difícil una competencia equilibrada que mejore la calidad de vida de sus habitantes. Y aunque posean la facultad de formar Mancomunidades (acuerdos entre sí) ò gestionar e invertir los recursos adquiridos a través de su propia gobernanza, bajo el imperativo de la Ley 176-07 Del DN y Los Municipios, donde se consideran también a las Regiones como unidades político-administrativa, existirían las mismas disparidades y consecuencias.
Queda claro, de que se trata de una ley incompleta, que no llena los objetivos principales de la Estrategia Nacional para el desarrollo a largo plazo. Teniendo en sus fallas, plantea un esquema de división desarticulada donde las provincias con mayor índice de pobreza se colocan como satélites, alejadas de los centros de desarrollo y, los casos más patéticos, se reflejan en las siete provincias de la zona fronterizas” termina la cita.
Por otro lado, para establecer una Marca Regional, las regiones aprobadas en su conjunto desde de una bien articulada planificación del desarrollo nacional, carecen de coherencia territorial para poder desarrollar una Marca Región que la personalice. Sin embargo, las 5 grandes Regiones podrían llevar el sobre nombre turístico de “Regiones Quisqueyanas”, si reunirán las condiciones para dicho objetivo.
Para el Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD) dadas las lagunas que se señalan en este trabajo resultante de la fragilidad de la ley que crea las regiones, se deberá en el futuro inmediato compactar las regiones a las exigencias del correcto encauzamiento del desarrollo de nuestra nación.