La proclamación de Nicolás Maduro como presidente reelecto de Venezuela no tiene efecto jurídico válido según las leyes de ese país, porque esa formalidad solo es posible una vez que el resultado electoral es debidamente confirmado en base a las actas del escrutinio de la votación, expresó el profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela (UCV) Allan. R. Brewer-Carías.

Elvis Amoroso, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela, ente controlado por el chavismo-madurista, proclamó a Maduro ganador de los comicios del domingo 28 de julio pasado sin publicar esas actas y al día siguiente se apresó a entregarle el pergamino de presidente reelegido.

Las actas han sido publicadas en un 80% por la candidatura de Edmundo González Urrutia, opositor a Maduro, y estas le dan como ganador de tales comicios.

Transcurrido más de una semana de las elecciones, hasta el día de hoy el CNE no publica esas actas para cotejarlas con las publicadas por la oposición. Sostiene que se las entregó en las últimas horas a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ente asimismo controlado por el madurismo, que tampoco las ha publicado.

El profesor emérito de la UCV, explica en el siguiente trabajo que dichas actas son esencialmente públicas y que en el caso de la elección presidencial "se envían de inmediato por cada mesa de votación, por vía electrónica, al Consejo Nacional Electoral, y se emiten tantas copias como sean necesarias para los miembros de mesa, los testigos y los representantes de las organizaciones políticas".

"La consecuencia inmediata -subraya- es que todos los interesados en la votación tienen legítimamente copia de las actas y, por tanto, todos los candidatos y las
organizaciones y partidos políticos que los respaldan tienen la información contenida
en ella".

Ya la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, luego de la realización de la elección presidencial del día 28 de julio, se pronunció de inmediato y dijo: “Sin totalización verificada no puede haber proclamación”.