La propuesta de resolución que busca formalizar el trabajo doméstico obligaría a que la relación entre el empleador y el trabajador quede descrita en un "contrato de trabajo doméstico", que deberá ser firmado por los contratantes y remitirse al Ministerio de Trabajo para su registro a la Dirección General de Trabajo.
La propuesta de seis páginas que ha socializado el Ministerio de Trabajo, para debatir las condiciones del trabajo doméstico, forma parte de los compromisos del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores domésticos, que fue ratificado por República Dominicana en mayo del 2015.
La propuesta también describe lo que debe especificar el contrato escrito, incluido la remuneración y periodicidad de los pagos, hacer mención de las vacaciones anuales y los periodos de descansos diarios y semanales, el suministro de alimentos y alojamiento -si procede-, y las condiciones sobre la terminación de trabajo.
Las jornadas de trabajo de los trabajadores no podrán ser mayores de ocho horas diarias y mayores a 44 horas semanales, y tendrán entre jornada y jornada, un descanso obligatorio no menor de nueve horas.
También indica que el horario de trabajo quedará de manera clara en el contrato de trabajo, incluidos los descansos entre turnos. El descanso semanal deberá ser de por lo menos 36 horas ininterrumpidas.
La propuesta también indica que el salario de los trabajadores no podrá ser menor al dictado por el Comité Nacional de Salario, que tendrá la tarea de fijarlo y que, "preferiblemente", deberá ser pagado en efectivo en periodos no mayores a un mes. Además, fija tarea al Consejo Nacional de la Seguridad Social, para que a través de una resolución pueda facilitar la inscripción de los trabajadores domésticos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
"Los trabajadores domésticos gozarán del derecho a vacaciones, las cuales se generarán al cumplir un año de labores ininterrumpidas, siendo este descanso de 14 días laborables". Además, iguala las condiciones de vacaciones al Código de Trabajo, en sus artículos 177 al 191, que entre otros detalles reconoce el pago de vacaciones, incluido 18 días luego de cinco años de trabajo continuo.
…Merecen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, tanto de sus derechos como de su integridad física", describe la resolución.