El Congreso Nacional aprobó, luego de un intenso debate, la ley de extinción de dominio. El presidente de la República la promulgó casi inmediatamente, al mismo tiempo que el presidente de la República pronunciaba un discurso explicando su necesidad y del nuevo rol que corresponde al Estado en la recuperación de los bienes adquiridos irregularmente.
Se trata de una ley que busca enfrentar la delincuencia organizada, la corrupción administrativa, el tráfico de órganos y de personas.
Es una ley que fue reclamada en la Constitución de la República aprobada en 2010. El artículo 51.6 dice claramente lo siguiente: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.”
La Constitución dice en su artículo 51.5: “Solo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales.”
Hubo quejas, críticas y alegaciones de que las fortunas adquiridas lícitamente pudieran estar en peligro con la aprobación de esta ley. Quejas bastante parecidas a las que se formularon cuando se sometió la ley contra el lavado de activos. El senado aprobó una primera versión de la propuesta de ley elaborada por el senador Antonio Taveras, y la Cámara de Diputados se encargó de negociar un consenso. Finalmente los diputados hicieron varias modificaciones y la ley fue aprobada a unanimidad. El Senado la ratificó con una mayoría absoluta de votos.
Compartimos el criterio de Participación Ciudadana, en el sentido de que esta normativa crea un instrumento que permite perseguir, de forma autónoma, los bienes obtenidos de manera ilícita; que no haya la necesidad de esperar una sentencia en lo penal para tales fines; que aquellos que cumplan condena penal, al salir de la prisión no se burlen de la sociedad exhibiendo los bienes mal habidos como un premio a su conducta delictiva.
Los elementos que generaban inquietud en el sector empresarial quedaron eliminados, lo mismo que lo relacionado con la irretroactividad de la ley. Fue inteligente y eficiente el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, al resolver las quejas que pudieron convertir esta disposición legal en un instrumento de persecución política o ideológica y que pudiera crear precedentes de despojo de bienes legalmente adquiridos.
Los tipos penales sujetos a la ley de extinción de dominio quedaron claros, y lo que corresponde ahora es poner en marcha ese nuevo instrumento de persecución del enriquecimiento ilícito y de la defraudación pública. Sin el riesgo de que el Tribunal Constitución rechace la legislación, como era posible que ocurriera en caso de que se mantuviera como fue aprobada por el Senado de la República.