Si acaso algunos no han comprendido el enorme daño y maldad detrás de la Sentencia 168-13, imagínense el caso de la descendencia de un haitiano traído al país en 1930 para trabajar en las labores de corte de caña en un ingenio, como era en esa época común en la República Dominicana.
Uno de sus hijos nació en 1933 y le fue sacada su acta de nacimiento como dominicano, conforme a la Constitución vigente; y en 1951, cuando cumplió la edad de 18 años, le fue otorgada su cédula de identidad.
Hoy ese hijo ya cumplió 90 años, nunca conoció Haití y vivió toda su vida como dominicano, tuvo hijos, nietos y bisnietos, varias generaciones de dominicanos que también sacaron sus documentos de identidad conforme a las leyes vigentes.
Algunos de sus descendientes consiguieron progresar, adquirieron propiedades, se insertaron en la vida profesional, laboral y social de sus comunidades; otros emigraron al exterior con su pasaporte dominicano.
En el año 2013 llevaban una vida normal en sus comunidades, hasta que el Tribunal Constitucional "evacua" la sentencia 168-13, que despoja de la nacionalidad dominicana tanto a él, con 80 años de edad, como a muchos de sus descendientes, algunos de cuarta generación, acabados de nacer.
Con dicha sentencia se establece que a partir de ese momento no son dominicanos.
En consecuencia, se anulan sus actas de nacimiento y cédulas de identidad. Son considerados inválidos todos los títulos de propiedad y de estudios logrados conforme a las leyes vigentes, así como también sus cuentas bancarias y similares.
Con esa sentencia prácticamente se acaba con la vida normal de todas esas generaciones, excepto los que con el avance de los años hicieron o son descendientes de algún tipo de unión conyugal con "dominicanos nativos" documentados.
Otras excepciones parecen haber sido algunos de los descendientes de asiáticos y europeos que también llegaron al país sin documentos.