La Superintendencia de Bancos (SB) dispuso que las entidades de intermediación financiera (EIF) deberán retirar de sus listas de contactos a los usuarios que soliciten que se ponga fin a  las llamadas para el ofrecimiento de nuevos productos y servicios bancarios.

Mediante la Circular SB: Núm. 004/22, el ente supervisor destaca que los usuarios tienen derecho a rechazar de forma expresa la recepción de comunicaciones comerciales y llamadas no solicitadas, así como a revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para recibir esas comunicaciones.

Para el efecto, se le otorga a las entidades un plazo de 90 días para implementar las adecuaciones necesarias que permitan a los usuarios canalizar las solicitudes que sometan en este sentido. Pasado este período, las EIF deberán tener en funcionamiento los distintos canales a través de los cuales se recibirán estas solicitudes, proveyendo a los usuarios de la debida constancia. La Superintendencia de Bancos exige que los canales a utilizar sean ágiles y efectivos.

"Si bien reconocemos que las entidades tienen derecho de mercadear sus productos, los usuarios tienen derecho a la privacidad e intimidad. La circular marca un trato justo entre esas dos prerrogativas", explicó Alejandro Fernández W., superintendente de Bancos, al referirse a la disposición.

Alejandro Fernández W., superintendente de Bancos.

Las entidades financieras tendrán hasta cinco días, a partir del momento de la solicitud, para atender los requerimientos de exclusión de las listas de contactos.

En el documento se precisa que las EIF podrán contactar a aquellos usuarios con los cuales tengan una relación comercial para gestiones de cobro, actualización de datos y demás actividades ordinarias relativas al vínculo de la entidad con sus clientes, de acuerdo con la normativa aplicable.

Sanciones a quienes ignoren la orden

Las entidades de intermediación financiera que ignoren estas disposiciones pueden ser sancionadas por la Superintendencia de Bancos, en base a las facultades que le otorga la Ley no. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones, aprobada por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.

Los usuarios podrán formalizar reclamaciones en la entidad y ante la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (ProUsuario), según corresponda, en caso de incumplimiento de esta disposición.