El periodo de vacaciones de los trabajadores contempla una modificación dentro del proyecto de ley de modernización y actualización del Código de Trabajo, ampliando los días de disfrute dependiendo del tiempo de trabajo continuo dentro de la empresa.
El proyecto propone una modificación en su artículo 21, del apartado 177 de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo estableciendo que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones, con disfrute de salario.
Este periodo de vacaciones se establecerá por escala: 14 días laborables con disfrute de salario, después de un trabajo continuo de un año e inferior a los tres años.
Una segunda escala, 15 días laborables con disfrute de salario, después de un trabajo continuo de tres años o más, y menor de cinco años.
Un tercero de 15 días laborables, con disfrute de 18 días de salario, después de un trabajo continuo de cinco años o más.
“Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero en todo caso, el trabajador debe disfrutar por lo menos de un periodo fraccionado de vacaciones no menor a seis días laborables. Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad ”, propone la pieza
Asimismo, en su artículo 22, que modifica el 180, establece la siguiente escala por tiempo laboral:
1. Trabajadores con cinco meses o más de servicios, seis días.
2. Trabajadores con seis meses o más de servicios, siete días.
3. Trabajadores con siete meses o más de servicios, ocho días.
4. Trabajadores con ocho meses o más de servicios, nueve días.
5. Trabajadores con nueve meses o más de servicios, diez días.
6. Trabajadores con diez meses o más de servicios, once días.
7. Trabajadores con once meses o más de servicios, doce días.