El proyecto de ley de modernización y actualización del Código de Trabajo modifica los días de licencia a los trabajadores por paternidad, así como la licencia pre-natal y de maternidad.
De acuerdo con el artículo 10, que modifica el 54 de la Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo, serán otorgados cuatro días laborables de licencia con disfrute de salario para el caso de alumbramiento de la esposa o de la pareja debidamente registrada en la empresa.
Con esta modificación los padres tendrán un aumento de dos días más de licencia, pasando de dos a cuatro por el nacimiento de su vástago.
El mismo artículo establece que el empleador está obligado a conceder al trabajador, por lo menos cinco días laborables de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración de su matrimonio y otorga tres días laborables de licencia con disfrute de salario, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su pareja debidamente registrada en la empresa.
En cuanto a las trabajadoras en estado de embarazo, el proyecto de reforma laboral, establece la modificación del artículo 236, indicando en su apartado 28 que las trabajadoras tienen derecho a una licencia obligatoria durante las siete semanas que preceden a la fecha probable del parto y las siete semanas que le siguen. Actualmente se otorgan seis semanas.
Asimismo, indica que cuando la trabajadora no haga uso de todo el tiempo de la licencia pre-natal, el tiempo no utilizado se acumula al periodo de la licencia postnatal”.
También, contempla en el artículo 29 donde pretende modificar el apartado 237 para que establezca lo siguiente: “La licencia de maternidad nunca será menor, en conjunto, de catorce semanas y, durante la misma, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que del mismo se derivan”.