El proyecto de ley de modernización fiscal, ya sometido al Congreso Nacional, establece los bienes exentos del impuesto sobre el valor agregado (IVA) que grava la transferencia de bienes, la importación, la prestación y la locación de servicios, incluyendo aquellos proveniente desde el exterior con destino final al territorio nacional.

De acuerdo con el artículo 22, que modifica el 343 de la Ley número 1-12, del 25 de enero de 2012, estos son los bienes cuya transferencia e importación estarán exentas de este impuesto de aprobarse el proyecto.

Alcanza a animales vivos: caballos, asnos, muslos, gallos, gallinas, patos, pavos, entre otros. También a carnes y despojos comestibles: carnes de pollo fresco o refrigerado, muslos cortos, largos, despojos de pollo, alas de pollo, pechugas de pollo.

Asimismo, incluye la leche y productos lácteos; huevos de ave y miel natural. Dentro de estos están: leche y nata, leche en polvo, leche evaporada, huevos de ave sin cáscara y yemas de huevo.

El articulado legal establece, además, que están exentos del IVA el semen de bovino y algunas plantas para siembra tales como bulbos, cebollas, tubérculos, raíces, reposo vegetativo; también hortalizas y tubérculo alimenticios como raíces de yuca.

Las frutas como bananas o plátanos frescos o secos; cereales como el trigo, maíz y arroz. Productos como la harina de trigo, harina de maíz y semillas de lino, de nabo, de girasol, de mostaza.

Otros que no pagarán el IVA, según la propuesta, son: pan sobao, de agua, integral y los demás panes. Tampoco el pescado, las tortas y los alimentos para aves y peces.

Combustibles

Los combustibles también quedan exentos del impuesto de acuerdo al proyecto. Algunos de estos son aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, de aviación, carburantes tipo gasolina para reactores y turbinas; queroneso, gasoil (gasóleo o diésel), fueloils, gas natural, propano, butanos, etileno, propileno, butileno y butadieno, y la energía eléctrica.

Medicamentos

Los medicamentos forman parte de los bienes que de acuerdo al proyecto de ley de modernización fiscal estarían exentos del impuesto.

Entre estos están las glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

También, la sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

Asimismo, guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo, apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.