La cuestión de si los bancos pequeños deberían tener una regulación diferenciada de los bancos grandes es un tema complejo y debatido en el ámbito económico y financiero.

Hay argumentos a favor y en contra de esta idea, y la respuesta puede variar dependiendo del contexto y los objetivos de la regulación y supervisión bancaria, como también del supervisado. En ambos casos, las respuestas pueden ser divergentes al menos que se tenga la oportunidad de poder comprender y vivir ambas experiencias.

La Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002, establece en su artículo 36 los tipos de entidades a operar en la República Dominicana, estos son Bancos Múltiples, Bancos de Ahorros y Créditos, Corporaciones de Créditos y las mutualistas Asociaciones de Ahorros y Préstamos.

En los numerales del dicho artículo se deja bien claro que no se permitirán desequilibrios normativos que den lugar a ventajas comparativas y que el régimen diferenciado se establecerá sobre las normas de evaluación de activos y de la política de inversión, y reitera sobre este régimen que en ningún caso podrá suponer una menor rigurosidad de requerimientos que se establezcan para los bancos múltiples.

Lo cierto es que una entidad bancaria pequeña debe cumplir con las mismas exigencias que las de los tres bancos más grandes que concentran alrededor del 80 % de los activos del todo el sistema financiero, y en la práctica no se aplica un modelo de diferenciación de regulación y supervisión conforme a la naturaleza, complejidad, y tamaño de la entidad, lo que agrega costos mayores las entidades de intermediación financiera de menor tamaño.

Cuando se tiene sólo la visión del regulador y del supervisor, se considera que no debería existir tal diferenciación dado que:

Al aplicar regulaciones diferentes según el tamaño del banco, se podría argumentar que se crea una desigualdad de condiciones en el mercado. Los bancos grandes podrían resentir una regulación más estricta y argumentar que esto los pone en desventaja en comparación con los bancos más pequeños.

Si se establece una regulación menos estricta para los bancos pequeños, esto podría fomentar que los bancos intenten mantenerse pequeños para evitar una supervisión más rigurosa, lo que podría limitar su crecimiento y expansión.

Desde la visión del regulado y supervisado los argumentos serían los siguientes:

Los bancos grandes suelen tener operaciones más complejas y abarcar una mayor diversidad de productos y servicios financieros. Esto puede hacer que su gestión y supervisión sean más complejas. Los bancos pequeños, por otro lado, tienden a tener operaciones más sencillas y enfocadas, lo que podría justificar un enfoque regulatorio más simple y específico para ellos.

Los bancos grandes suelen ser más interconectados con el sistema financiero en su conjunto, lo que significa que su quiebra o problemas financieros pueden tener efectos sistémicos en la economía. Por lo tanto, algunos argumentan que es necesario aplicar una regulación más estricta a los bancos grandes para evitar riesgos sistémicos.

Los bancos grandes a menudo tienen más recursos y capacidad para cumplir con requisitos regulatorios complejos. Los bancos pequeños, especialmente los de menor escala, pueden enfrentar dificultades adicionales para cumplir con regulaciones diseñadas para instituciones más grandes.

Sin embargo, cuando se tiene la visión 360 de ver el enfoque completo, es decir desde la regulación, la supervisión y del supervisado, hay más argumentos a favor de que exista una diferenciación para las entidades pequeñas.

La regulación y supervisión diferenciadas para bancos pequeños pueden proporcionar diversas ventajas que ayuden a fomentar la estabilidad y el crecimiento de este tipo de entidad, entre las cuales se pueden citar:

  1. Fomento de la inclusión financiera: Al reducir la carga regulatoria para los bancos pequeños, se facilita su entrada y permanencia en el mercado. Esto puede aumentar la competencia y, a su vez, mejorar el acceso a servicios financieros para comunidades y segmentos de la población que a menudo son desatendidos por los bancos más grandes.
  2. Adaptabilidad a las necesidades locales: La regulación diferenciada puede permitir que los bancos pequeños se adapten mejor a las condiciones y necesidades específicas de sus comunidades locales. Esto podría traducirse en una oferta de productos y servicios más acorde con las demandas locales.
  3. Menor carga administrativa: Un marco regulatorio adaptado a las características de los bancos pequeños reduciría la cantidad de requisitos y procedimientos burocráticos a los que deben hacer frente. Como resultado, pueden enfocar más recursos en sus operaciones y mejorar la eficiencia.
  4. Estímulo a la innovación: Al liberar a los bancos pequeños de ciertas regulaciones más pesadas, se les proporciona un entorno propicio para la innovación. Pueden experimentar con nuevas tecnologías y modelos de negocio sin verse obstaculizados por restricciones normativas complejas.
  5. Fomento de la competencia: Al eliminar algunas barreras regulatorias para los bancos pequeños, se fomenta la competencia en el sector bancario. Esto puede generar una mayor presión para mejorar la calidad de los servicios y reducir costos en beneficio de los clientes.
  6. Incentivo a la especialización: La regulación y supervisión adaptadas pueden fomentar que los bancos pequeños se especialicen en ciertos nichos o áreas específicas de servicios financieros. Esto puede conducir a una mayor diversificación y conocimiento experto en esos sectores particulares.
  7. Facilitación del crecimiento económico local: Al apoyar a los bancos pequeños, se impulsa su capacidad para otorgar préstamos a pequeñas y medianas empresas locales. Esto puede ayudar a estimular el crecimiento económico en las comunidades en las que operan.
  8. Reducción de costos regulatorios: La regulación y supervisión diferenciadas pueden llevar a una disminución en los costos regulatorios para los bancos pequeños. Esto permite que asignen más recursos a inversiones productivas y al fortalecimiento de sus operaciones.
  9. Promoción de la diversidad financiera: Al permitir la existencia y el crecimiento de bancos pequeños, se contribuye a la diversidad del sistema financiero en general. Esto puede ayudar a evitar la concentración excesiva del poder en manos de unos pocos bancos grandes, lo que podría ser perjudicial para la economía.

En última instancia, la regulación bancaria es una herramienta importante para garantizar la estabilidad del sistema financiero y proteger a los consumidores. La clave está en encontrar un equilibrio adecuado entre una regulación proporcional que tenga en cuenta las diferencias entre los bancos según su tamaño y complejidad, sin comprometer los objetivos generales de estabilidad y protección para los clientes.

La discusión sobre este tema seguirá siendo relevante en el futuro y requerirá un análisis cuidadoso y una revisión constante de las políticas y regulaciones bancarias.

 

La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jgmartinez20@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram.