El proyecto de ley de modernización y actualización del Código de Trabajo, depositado ante el Senado de la República, contempla la modalidad de teletrabajo y su regulación.
La pieza en su artículo 276.1 define el teletrabajo como una modalidad de ejecución del contrato de trabajo, que se realiza mediante la utilización de medios vinculados a la tecnología de la información y comunicación fuera de los establecimientos de la empresa, ya sea desde el domicilio del trabajador o desde cualquier otro lugar.
El trabajo ejecutado bajo esta modalidad se regirá, de ser aprobado, bajo disposiciones del código, el cual establece que en la ejecución del teletrabajo las partes deben acordar:
1- Las formas y las condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo, especificando si será de forma total o parcial, en este último caso, la forma de articulación entre trabajo presencial y teletrabajo.
2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios y la duración del contrato si es por tiempo indefinido, por obra o servicio determinados o por cierto tiempo.
3. La retribución que deberá recibir el trabajador y el horario de prestación del servicio, incluidos los descansos.
4. La unidad organizacional o departamento al cual será asignado y se reportará dentro de la empresa.
5. Los mecanismos de supervisión o control que serán costeados y utilizados por el empleador, respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
6. La descripción de los instrumentos suministrados por el empleador para la prestación del servicio y las condiciones en que se encuentran.
7. Las condiciones para establecer el cambio en la prestación del servicio, de una modalidad de teletrabajo a presencial y viceversa.
8. El tiempo de desconexión en el que el trabajador no está obligado a conectarse digitalmente, incluyendo, el horario de trabajo y los descansos durante la jornada.
9. La proporción en que serán solventados los gastos generados por la instalación y uso de la electricidad y la aplicación digital, y demás costos que se deriven del teletrabajo.
Obligaciones del empleador según el proyecto
El empleador de acuerdo con la ley, debe proporcionar al trabajador los equipos, herramientas, materiales y el soporte necesario para el desempeño de las tareas y asumir los costos de su instalación, mantenimiento y reparación, sin que pueda obligarle a utilizar bienes de su propiedad.
En el caso del trabajador, este será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los equipos y herramientas; no podrá prestarlos ni usarlos con otro fin. El proyecto indica que en ningún caso, el trabajador responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.
Obliga también al empleador proveer en caso de desperfectos, roturas o desgaste de los equipos y herramientas su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de los servicios. El tiempo que demanda el cumplimiento de esta obligación no afectará el derecho del trabajador a continuar percibiendo su remuneración habitual, por el hecho de no poder prestar sus servicios por esta causa.
Asimismo, regula que en caso de que los costos relacionados con el teletrabajo no sean acordados por las partes, deberán ser cubiertos por el empleador.
Proveer la formación profesional de la persona que trabaja en nuevas tecnologías y ofrecer cursos y seminarios de apoyo, sin que implique una mayor carga de trabajo.
Deberá informar al trabajador de cualquier sistema de vigilancia a distancia que se haya establecido destinado a la protección de los bienes e informaciones propiedad del empleador, que en ningún caso podrá implicar intromisión en la vida privada e íntima del trabajador, su familia y su domicilio.
Respetar el derecho del trabajador, a la desconexión fuera de la jornada laboral y durante los períodos de descanso semanal, días feriados, vacaciones y licencias.
Otras obligaciones son: informar al trabajador si existe o no en la empresa convenio colectivo de condiciones de trabajo y sindicato legalmente constituido. Establecer políticas de comunicación e interacción con los demás trabajadores.
Obligaciones del trabajador
El proyecto de ley de reforma laboral obliga al trabajador a garantizar que la información recibida por los medios electrónicos es solo accesible a su persona y a las personas indicadas por el empleador.
También a custodiar los equipos y materiales que se le han facilitado y su uso exclusivo en las actividades propias de su trabajo.
De acuerdo con el artículo 276.4, se consideran riesgos de esta modalidad de trabajo los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran en ocasión o a consecuencia del trabajo.