La Superintendencia de Pensiones informó que más de 20 mil servidores públicos con derecho a pensión que se encuentran afiliados en las Administradoras de Fondos de Pensiones, podrán pasar al sistema de reparto estatal, luego de la puesta en vigencia de la resolución No.572-07 que emitió el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS)
El superintendente Francisco A. Torres manifestó que está prerrogativa cuenta con el apoyo de las AFP, quienes están dispuestas a entregar los fondos y sus intereses acumulados, debido a que son y serán siempre los derechos adquiridos de los trabajadores.
Torres informó que a partir de ahora los empleados públicos afiliados a las AFP que trabajaron antes del primero de junio del 2003 bajo el amparo de la Ley 379-81, y que han acumulado por lo menos 20 años de servicios en instituciones del Estado y hoy tienen un mínimo de 60 años, pueden optar por una pensión del sistema de reparto, si se acogen al llamado y llenan los requisitos correspondientes.
El superintendente de Pensiones, ofreció estas declaraciones al ser entrevistado en el programa Lo Bueno con Alexandra Izquierdo, que produce la empresaria y política, junto al periodista Elías Ruiz Matuk, donde aclaró, además, que está disposición viene a reconocer los derechos adquiridos de empleados que actualmente cotizan en algunas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), mediante el sistema de capitalización individual, y ahora se le abre la oportunidad de optar por el sistema de reparto y así lograr una pensión del Estado.
Detalló que esta jubilación será otorgada siempre que se cumplan los requisitos de edad y el tiempo en servicio necesario para recibir una pensión de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Ministerio de Hacienda.
El 6 de julio de 2023 el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) a través de la resolución 572-07, aprobó el retorno voluntario al Sistema de Reparto Estatal para todos aquellos trabajadores que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley No. 87-01, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio, necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones.