La Sintiencia es el término usado  por el equipo de El proyecto Foundations of Animal Sentience (ASENT), dirigido por   Jonathan Birch, profesor de Filosofía de la London School of Economics, que estudia los vínculos entre la sensibilidad, el bienestar y el estatus ético de los animales. Es decir, estudia los criterios para atribuir conciencia a los animales. Este equipo asesora al congreso británico para la creación de una nueva ley que reconozca que los animales tienen sentimientos. Y propone establecer la creación de una comisión de sintiencia animal para supervisar que todos los ministerios procuren que sus políticas futuras no tengan un efecto adverso sobre el bienestar de los animales. Los británicos han sido considerados  como los padres de la legislación sobre bienestar animal.  Protection of Animals Act 1911 es una Ley modelo en materia de protección animal, que ha sufrido diversas modificaciones, no obstante, siguen avanzando, a tal punto que son ellos los que lideran el proyecto.

Desde la antigüedad hasta nuestro tiempo se ha cuestionado si deberían tener o no derechos los animales.  Entre los filósofos de la Edad Moderna hubo contradicción con respecto  al tema.  Unos entendían que estos no tenían ningún derecho, porque no tenían alma, no sentían dolor ni sufrimiento; mientras que otros proponían simplemente  que no se debía ser cruel con los animales. Y estaba un tercer grupo  que abogaba por el respeto al derecho a la vida, al no sufrimiento y a la protección de los animales, porque estos seres tenían sentimientos.

Si dedicamos un poco de tiempo a observar el comportamiento de los animales que están cerca de nosotros descubriremos un mundo de emociones e inteligencia. El dia que  decidí que Tiki, el gatito bebé que vivía en el parqueo subiera a nuestro apartamento, mi perrita chihuahua Lulú y la gata Misuá le dieron la peor de la bienvenida; lo acorralaron con la intención de atacarlo, y yo percibí la angustia y el miedo reflejado en todo su cuerpecito; se encogió y emitió un sonido hasta ese momento nunca escuchado por mí en animal alguno, y que nada tenía que ver con el maullido de los gatos. Aprendí que los animales no solo huyen de forma instintiva ante el peligro, si no que sienten terror ante el peligro inminente, un terror equiparable al del Homo Sapiens.

Las primeras leyes conocidas sobre protección animal fueron pasadas en Irlanda en el  año 1635, ​ prohibiendo esquilar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos basándose en la crueldad usada frente al animal. En el año 1641, la colonia estadounidense de Massachusetts Bay aprobó un sistema de leyes protegiendo a animales domesticados. Las leyes fueron basadas en el Massachusetts Body of Liberties (Cuerpo de Libertades de Massachusetts) derechos que el tribunal general de la colonia adaptó más tarde. Entre aquellos estaba el derecho número 92: “A ningún humano le es permitido efectuar algún tipo de tiranía o crueldad hacia alguna criatura nacida que esté normalmente retenida para uso humano”.​ Esta ley es considerada muy destacable por oponerse a las ideas de Descartes, que tenían gran influencia en aquel momento.

Sin embargo, el texto legal más conocido, escrito en el siglo pasado, fue la llamada  Declaración Universal de los Derechos del Animal, presentada oficialmente  al público en el año 1978 por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales, fue redactada, entre otros, por el científico belga, Georges Heuse, secretario general del Centro Internacional de Experimentación de Biología Humana de la UNESCO en París.  Y le fue entregada al Director de la UNESCO de entonces, con la intensión de que fuera discutido en su próxima reunión y posteriormente aprobada tanto por la Unesco como por la ONU. No fue aprobada oficialmente por ninguno de los dos organismos. Sin embargo, como dijo el abogado español, especialista en Derecho Animal, Francisco Capacete, “esto no significa que el esfuerzo realizado por sus promotores haya sido en vano, fue tanta su importancia que los derechos recogidos en el texto forman parte de la legislación de varios países. Hoy más que nunca es cada vez más universal y cada vez menos declaración de intenciones.”

Actualmente en nuestro país contamos  con la Ley 248-12, Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable,  que fue promulgada el nueve (9) de agosto del año 2012.

Esta  ley contiene doce capítulos y 84 artículos, recoge todas las disposiciones contenidas en la intención de Declaración Universal de los derechos del Animal. Compartiremos los aspectos más relevantes de la ley, de manera que la sociedad la conozca y la respete. Esta ley tiene por objeto:

1) Establecer las obligaciones del Estado para la protección animal;

2) Prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales que los martiricen o molesten;

3) Velar por la salud y bienestar de los animales;

4) Fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales.

Obligaciones de los ciudadanos con los animales y de los dueños o criadores de animales.

1) Mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su salud y la de la familia;

2) Facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal;

3) Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape;

4) No criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública;

5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.

6) Alimentar, dar agua y velar por la salud y las condiciones de vida de los animales, observando su especie;

7) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado;

8) No descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal al grado de que esto pueda causar sed, insolación,  y dolores que atenten contra su salud;

9) Mantener un control estricto y sistemático de vacunas oficiales, principalmente contra la rabia;

Sanciones que varían según la violación cometida contra el animal.

Negligencia.

Será castigada con prisión de uno (1) a tres (3) meses y una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

Maltratos.

Será castigado con prisión de entre tres (3) a seis (6) meses y multa entre diez (10) a veinte (20) salarios mínimos.

Crueldad.

Será castigada con prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y multa de veinte y cinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos.

La reincidencia en las infracciones establecidas en esta ley se castigará con el doble de la pena impuesta.

¿Qué debemos hacer cuando vemos a las personas maltratar un animal?

Denunciarlas  ante las autoridades; nunca debemos quedarnos callados frente al maltrato o crueldad a que está siendo sometido un animal.  Contamos con la Unidad de Protección Animal de la Procuraduría General de la Republica, entidad que es la encargada de perseguir y someter a la justicia a las personas que cometan maltrato en contra de los animales. Y por ante la que debemos hacer la denuncia. Su operatividad ha sido muy cuestionada pero es lo que tenemos. El número de teléfono: 829-469-7769.