La Constitución Dominicana en su artículo 52 establece el derecho a la propiedad intelectual.
Nos dice la misma: “Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo en la forma y con las limitaciones que establezca la ley”.
En este caso particular vamos a hablar de la Ley 65-00 sobre el Derecho de Autor que en su artículo primero nos refiere que: “las disposiciones de la presente ley se reputan de interés público y social”.
Y declara: “Los autores y los titulares de obras científicas, gozarán de protección para sus obras de la manera prescrita por la presente ley. También quedan protegidos los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión”.
La protección de obras del intelecto data de 1886 en el Convenio de Berna (Suiza), que es donde se celebra dicho acuerdo para la protección de las obras literarias y artísticas.
La República Dominicana es signataria de este convenio y por consiguiente vemos nacer en nuestro país la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.
Hablemos de una de las personalidades que más influyeron de la creación de esta legislación, el escritor francés Víctor Hugo, pues a instancias suyas se celebra el referido convenio, ya que era miembro de la Asociation Littéraire et artistique Internationale (Asociación de artistas y literarios internacionales), la cual tenía mucha influencia del derecho francés, y ya conocía sobre el respeto a los derechos fundamentales del ser humano.
Como la mente criminal y delictiva nunca ha dormido ni duerme aprovecharon la imprenta, invención de Johannes Gutemberg (1440), que además de constituir un avance para la época, también sirvió para perjudicar a los autores de dicha época con las copias de todo material bibliográfico, perjudicando los intereses de los escritores y dueños de la propiedad intelectual.
446 años pasaron hasta 1886 para que se reconociera legalmente el derecho de los autores.
Pasando a otra figura, la del MECENAZGO que la RAE lo define como la "protección o ayuda dispensada a una actividad cultural, artística o científica", se trata de una colaboración desinteresada por parte del Mecenas, que actúa movido por el altruismo y es fruto de su compromiso social, y tiene puntos de coincidencia con el patrocinio, ya que el interés se refleja como un compromiso legal y se convierte entonces en la persona física o jurídica que brinda apoyo material o protege mediante su influencia a artistas, autores de libros, pintores, escultores y científicos, diría yo a todo creativo e innovador que realice una obra producto de su intelecto.
La historia recoge datos en este aspecto muy interesantes, como los ejemplos que voy a exponer a continuación: Nadezhda Von Meck, aristócrata, mecenas y empresaria rusa patrocinó a autores y compositores de música clásica como Pyotr Llyich Tchaikovsky (1840-1893), compositor de la obertura 1812 compuesta por éste en 1880 para conmemorar la victoria de la resistencia rusa ante los avances de la Grande Armee de Napoleon, como también a Nicolai Rubistein famoso compositor y pianista ruso (1835-1881): su tema principal, la sinfonía No. I en fa mayor; para dar otro ejemplo, también patrocina a mi preferido, Claude Debussy, compositor francés, influyente a finales del siglo XIX y principios del siglo XX quien se destaca con su Claro de Luna.
La protección de obras artísticas y literarias tiene mucha historia, ha ocurrido desde los griegos y romanos. Hoy, partiendo desde la protección legal, inician las ayudas a través de la Ley de Mecenazgo y nosotros, los dominicanos, ya contamos un marco legal que nos sirve de apoyo para este propósito; solo tenemos que aplicarlas.