Ya en término judiciales, lo que pide Jean Alain Rodríguez carece de fundamentos jurídicos que justifiquen sus argumentos, añadió Espiñeira Ceballos, quien funge como procurador general en este caso en virtud de que la magistrada Miriam Germán Brito, máxima representante del Ministerio Público, se inhibió de ese proceso.
El auto del procurador adjunto explica que los abogados del procesado (Carlos Balcácer, Gustavo Biaggi Pumarol y Francisco Franco) enviaron a Germán Brito la notificación sobre la recusación y la solicitud de inhabilitación de los fiscales y ella, de inmediato, se la reenvió a él precisamente en atención a que está inhibida en el caso.
Espiñeira Ceballos rechazó la recusación que perseguía que los fiscales fueran apartados del caso y que además fueran inhabilitados para perseguir los hechos de corrupción imputados a Jean Alain Rodríguez Sánchez mientras se desempeñó como procurador general de la República entre 2016 y 2020.
El auto cita varios artículos de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, y el Código Procesal Penal.
“Lo único que pretende"
Al evidenciar la falta de argumentos válidos para la recusación, Espiñeira Ceballos plantea que Rodríguez Sánchez “lo único que pretende al parecer es evadirse de la persecución penal de que es objeto”.
Por esa razón, afirma, “este pedimento es evidentemente improcedente, carente de base legal y falta de seriedad procesal”.
Establece, en sus considerandos, que no se ha podido establecer que entre los recusados y el recusante exista ningún tipo de enemistad, odio o resentimiento que les impida un ejercicio objetivo de sus funciones como miembros del Ministerio Público y mucho menos por haber algunos de los recusados accionado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en fecha 9 de marzo de 2020, contra las bases del concurso interno para titularidades del Ministerio Público denominado CIT-01-2020.
En ese sentido, explica que la acción de los fiscales atacaba un acto de carácter administrativo dictado por el Consejo Superior del Ministerio Público como órgano de gobierno de la institución y no contra la figura de la persona que entonces ocupaba la Procuraduría General de la República.
“Absurdo” lo pretendido
Califica de “absurdo” pretender que el ejercicio de un derecho al uso de las vías recursivas, en este caso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sea considerado como un acto de odio, enemistad o resentimiento, ya que, por el contrario, se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional.
Además, que el alegato de una relación laboral con el recusante por parte de los recusados tampoco tiene validez debido a que se circunscribe al pasado.
Espiñeira Ceballos reconoce que el imputado viene desarrollando su defensa técnica y material, algo que queda demostrado en el hecho de que todas las fases de instrucción del proceso han sido objeto del control por parte de los jueces en la etapa de medida de coerción, de instrucción y de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. En ese sentido, establece que en el caso derivado de la Operación Medusa se ha efectuado una efectiva tutela judicial de la defensa del imputado.
En conclusión establece que la solicitud resulta improcedente porque los motivos y criterios alegados por el recusante desencajan con todas las causales para acoger un pedimento acorde con las disposiciones de la norma procesal penal, muy especialmente las señaladas en el artículo 78 del Código Procesal Penal y del artículo 80 de la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público.