El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 10-15 que modificó el Código Procesal Penal al detectar vicios de forma en su aprobación y emplazó al Congreso Nacional a que en un plazo no mayor de un año elabore una nueva norma que subsane la irregularidad.

“Este tribunal por conexidad, declara la inconstitucionalidad de la Ley núm. 10-15, debido a los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado”, aducen los jueces.

Detallan que el artículo 24 y 76 de esa ley, que modifica la Ley núm. 76-02 que establece el Código Procesal Penal Dominicano, contraviene lo que ordena la Constitución en cuanto a principios democráticos, de bicameralidad, deliberación conjunta, separación de poderes y supremacía constitucional.

El TC ordena que durante un año la Ley núm. 10 -15 permanezca en vigor con el propósito de evitar un vacío normativo que pueda comprometer la seguridad jurídica o el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Si al término de dicho plazo no se adoptan las medidas legislativas correspondientes, advierte que la Ley 10-15 "perderá automáticamente su vigencia y será excluida del ordenamiento jurídico, por su carácter inconstitucional, restableciéndose en su lugar el régimen procesal penal establecido en la Ley núm. 76-02, que había sido modificado por la normativa cuestionada".

Es decir, reitera, se trata de una sentencia con efectos diferidos, "solución idónea que, por razones de seguridad jurídica, permite otorgar un plazo razonable al Congreso Nacional para que elabore la legislación correspondiente, ciñéndose al estricto cumplimiento del procedimiento establecido en la Constitución".

Argumenta que este enfoque asegura que la transición hacia un marco legal ajustado a la Constitución "ocurra de manera cuidadosa y previsible, evitando así consecuencias disruptivas que podrían surgir de la anulación inmediata de la ley".

La irregularidad detectada "afecta irremediablemente la validez y constitucionalidad de la totalidad del contenido de la ley impugnada, por conexidad, lo que justificaría su expulsión inmediata del ordenamiento jurídico".

Sin embargo, precisa que una sentencia de inconstitucionalidad con efectos inmediatos tendría un impacto negativo en la sociedad, razón por la cual el TC considera justificado diferir en el tiempo los efectos de su decisión.

El TC reitera que, a diferencia de las leyes ordinarias, las leyes orgánicas no pueden ser aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría simple de los presentes en ambas cámaras.

Las observaciones del Ejecutivo a un proyecto de ley orgánica deben ser aprobadas por una mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos de los presentes en ambas cámaras legislativas, lo que no aconteció.