La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que no pueden ser beneficiadas las personas en un sorteo de lotería mediante la compra de tique que fueren emitidos posterior a la realización del sorteo.
Esto, según el Tribunal, porque se elimina el carácter “aleatorio” del mismo, conforme se deriva del artículo 1964 del Código Civil.
La decisión fue adoptada tras un recurso de casación generado a propósito de una demanda en cobro de pesos.
La sentencia número SCJ-PS-22-1407 de fecha 29 de abril de 2022 advierte, a partir del examen de la sentencia impugnada objeto de control de casación, que los accionantes compraron los tiques de lotería después de culminado el sorteo. Como consecuencia, sobre la base del razonamiento enunciado procedió a casar la decisión impugnada.
En tal sentido, la Corte de Casación retuvo como razonamiento que las compras de los boletos en este caso no podían considerarse como válidos por el momento en que fueron adquiridos, máxime cuando la alzada verificó que la compañía de juegos emitió un comunicado invitando a los clientes que compraron después del sorteo a pasar por la oficina para retornarles su dinero de la compra, por lo que, al juzgar la corte de apelación incurrió en los vicios denunciados.
La decisión fue tomada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala de la SCJ, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.