El cineasta y documentalista René Fortunato deberá pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados a los herederos del poeta y publicista René del Risco Bermúdez por el uso no autorizado del título de su obra “Una primavera para el mundo”, toda vez que perdió en las instancias judiciales a las que recurrió en su defensa.
El abogado e historiador Edwin Espinal Hernández reveló que el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión constitucional incoado por Fortunato contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que, a su vez, rechazó su recurso de casación contra el fallo de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que determinó el pago de la indemnización.
Bajo el titulo "En un risco y sin fortuna", lo que recrea los apellidos de los protagonistas del caso, Edwin Espinal Hernández destacó que se trató de "un proceso inédito en República Dominicana que sienta jurisprudencia".
El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión constitucional incoado por el cineasta y documentalista René Fortunato contra la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que a su vez rechazó su recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que ratificó la indemnización por los daños y perjuicios causados a los herederos del poeta y publicista René del Risco Bermúdez por el uso no autorizado del título de su obra “Una primavera para el mundo” en su libro “Una Primavera para el Mundo: La Revolución Constitucionalista de 1965, Álbum 50 Aniversario”, que le fuera impuesta por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
El tribunal de primer grado había acogido las demandas interpuestas por René Ernesto del Risco Bobea y Minerva del Risco Musa, hijos del autor del conocido poema.
Fortunato presentó su libro, con una tirada de mil ejemplares, en julio de 2015, sin obtener la autorización de los herederos de René del Risco y sin hacer alusión a que el título escogido para ella correspondía a su obra análoga.
Con la sentencia del Tribunal Constitucional terminaron sus posibilidades de accionar por ante instancias jurisdiccionales.
La sentencia TC/0919/23 del Tribunal Constitucional mantiene la vigencia de los fallos del Poder Judicial en los que se valoró el uso no autorizado de un título individual y característico de una obra en otra análoga y se dio ganancia de causa en todas las instancias a los demandantes iniciales.
Un proceso inédito en República Dominicana que sienta jurisprudencia.