La Oficina de Defensa Pública de Santo Domingo Oeste presentó una acción constitucional de amparo por el hacinamiento que padecen las personas privadas de libertad que se encuentran en la carcelita Bella Colina.

La audiencia se había suspendido en dos ocasiones para notificar a las partes documentos relativos a la intervención voluntaria del Defensor del Pueblo, y posteriormente por una recusación que hizo el Ministerio Público a la jueza, Mag. Wendy Polanco Santos, apoderada del conocimiento de la audiencia.

Dicha recusación fue rechazada por la Corte de Apelación, procediendo a conocerse audiencia donde la jueza acogió en cuanto al fondo la acción de amparo incoada por la Oficina de Defensa Pública, en consecuencia ordenó:

  • Otorga un plazo de 30 días a la Fiscalía de Santo Domingo Oeste con asistencia de la Procuraduría General de la República y la dependencia de Servicios Penitenciarios, para trasladar a todos los imputados y/o detenidos que se encuentra guardando prisión en la referida cárcel.
  • Ordena en el mismo plazo de 30 días, la clausura de forma definitiva de la denominada carcelita de Bella Colina, por no poseer condiciones para la habitabilidad de personas.
  • Ordena un astreinte  de 10 mil pesos en favor de la Oficina Nacional de Defensa Pública, por cada día de retraso en el cumplimiento de la presente decisión, luego de vencido el plazo de los 30 días otorgados anteriormente.

Esta denominada carcelita posee un espacio muy limitado, donde convergen, en ocasiones, hasta más de doscientas personas, cuando dicho lugar no posee condiciones, ni siquiera, para alojar a una sola persona.

Se recuerda que esta cárcel se encuentra en un sótano con poca ventilación, sin acceso al aire libre, al agua potable para consumo humano, restricción para la alimentación, y porque se encuentra al lado de una cañada por donde transcurren aguas negras con olores nauseabundos.