• Quienes pueden acogerse a esta Ley:
  • Personas físicas;
  • Personas jurídicas;
  • Sucesiones Indivisas;
  • Patrimonios autónomos;
  • Conjuntos económicos;
  • Cualquier sujeto de derecho privado;
  • Plazo para acogerse:    180 días, que vencen el día ONCE (11) DE ENERO DEL 2021;
  • Beneficios que otorga:
    • Transparencia y revalorización;
  • Adiciones de activos;
  • Revaluaciones de Activos;
  • Eliminación de pasivos inexistentes;
  • Declaración de pasivos no registrados en libros de contabilidad;
    • Amnistía:
  • Para los ejercicios 2017, 2018 y 2019; y,
  • Cualquier ejercicio anterior no prescrito;
    • – Facilidades Pago de Deudas:
  • Deudas Determinadas;
  • Deudas producto de declaraciones voluntarias;
    • TRANSPARENCIA Y REVALORIZACION:
      • Bienes que pueden ser declarados y/o revalorizados. Este listado no es limitativo:
  • Inmuebles ubicados en el país y en el extranjero;
  • Acciones, títulos públicos y otros que coticen en mercado de valores;
  • Acciones y/o cuotas sociales en el país y/o en el exterior;
  • Aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país;
  • Otros bienes muebles, como vehículos, maquinarias y equipos;
  • Derechos intangibles;
  • Derechos de crédito;
  • Disminución de activos;
  • Dinero en efectivo;
  • Derechos en Fideicomiso;
  • Inventarios;
      • Efectos en la contabilidad de personas radicadas en el país:
  • Los Incrementos por declaración o revalorización, tendrán como contrapartida la cuenta de “APORTES PARA FUTURA CAPITALIZACION”;
  • La Disminución de Deudas, tendrá como contrapartida la cuenta “APORTES PARA FUTURA CAPITALIZACION;
  • Las Disminuciones de Activos o Registro de un Pasivo, tendrán como contrapartida la cuenta de “RESULTADOS ACUMULADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES”;
  • Las sociedades comerciales dominicanas deberán aumentar su capital social contra dicha cuenta “aportes para futura capitalizacion”, a más tardar en la fecha de cierre del próximo ejercicio.;
  • Deberán pagar el 1% de aumento de capital;
  • Si no realiza el aumento de capital en la fecha establecida, perderá los beneficios de la ley 46-20;
  • Las acciones o cuotas emitidas por este concepto, no se considerarán rentas gravadas para ISR;
      • Efectos contables para los establecimientos permanentes en el país de personas del extranjero:
  • Los incrementos por revaluación de bienes o eliminación de pasivos tendrán como contrapartida la cuenta de patrimonio “SUPERAVIT POR REVALUACION”. Dicha cuenta no podrá ser distribuida hasta que dichos bienes no se hayan transferido a terceros;
  • Las disminuciones de activos tendrán como contrapartida la cuenta “RESULTADOS ACUMULADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES”;
      • Efectos para el cálculo futura Ganancia de Capital:
  • La revaluación formará parte del costo fiscal;
  • El valor declarado o revalorizado será el que se tomará como base para todos los fines tributarios;
  • Si los activos revaluados se transfieren en un plazo menor de un (1) año, el monto deberá ser reducido en un 20%;
  • Los activos declarados o revaluados no podrán generar PERDIDAS DE CAPITA;
      • Tasa que pagar por Transparencia y revalorización:
  • Un Dos por ciento (2%) como pago único y definitivo;
  • Debe ser pagado en un plazo de 365 días, contados a partir del 13 de julio del 2020, que fue cuando se puso en vigencia la ley;
      • Bienes Excluidos de este régimen especial:
  • Los adquiridos producto de actividades ilícitas;
  • Los bienes en países de alto riesgo o no cooperantes
      • La DGII tomara en consideración cualquier cambio que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realice en la lista de los países de alto riesgo.
    • LA AMNISTIA:
      • Impuestos que abarca la amnistía:
  • Impuesto sobre la Renta (ISR);
  • Impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS);
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC);
  • Retenciones de estos impuestos;
      • Tasa a pagar por amnistía:
  • Tres puntos cinco por ciento (3.5%);
  • En un plazo de 365 días, contado a partir del 13 de julio del 2020;
      • Renuncia saldos y pérdidas acumuladas:
  • Los contribuyentes que se acojan a la amnistía deberán renunciar a los saldos y a las pérdidas acumuladas;
      • Contribuyentes Omisos:
  • Para los contribuyentes omiso poder acogerse, deben declarar y pagar los impuestos correspondientes a 2017, 2018 y 2019;
  • Adicionalmente deberán pagar el 3.5%.
      • crédito Impuesto Liquidado:
  • El impuesto liquidado promedio de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 constituirá un crédito para el cálculo del 3.5% de la amnistía;
    • FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS TRIBUTARIAS:
      • Deudas Determinadas:
    • podrán ser saldadas realizando un pago único e inmediato del 70% del impuesto determinado;
    • Sin tener que pagar recargos e intereses indemnizatorios;
    • El Contribuyente debe emitir un acta de desistimiento, si previamente había interpuesto un recurso en cualquier sede;
      • Deudas Tributarias Ordinarias y Omisas:
    • Deberá pagar el 100% de los impuestos, más doce meses de interés indemnizatorio;
    • En este caso, el pago podría ser fraccionado, en un plazo no mayor de 365 días, contados a partir del 13 de julio del 2020;
      • Las Facilidades de Pago no constituyen amnistía;
      • Las sanciones por incumplimiento no podrán acogerse a estas facilidades de pago;
      • Los contribuyentes contra los cuales la administración Tributaria haya incoado un proceso penal, tampoco podrán acoger a estas facilidades;

4.- DISPOSICIONES GENERALES:

  • El acto de rechazo por parte de la DGII podrá ser susceptible de recurso de reconsideración y contencioso tributario;
  • El silencio por parte de la DGII no se considera positivo;
  • El plazo para acogerse a los beneficios de esta ley vence el once (11) del mes de enero 2021;
  • El impuesto pagado por esta ley no constituirá un crédito, ni un gasto deducible;