La Oficina de Atención de Servicios Judiciales Permanente del Distrito Nacional dispuso la libertad de Marisol Franco, acusada de sustraer mobiliarios de un apartamento confiscado por el Estado dominicano a su pareja sentimental, el acusado de narcotráfico César Emilio Peralta, alias César "El Abusador".
El Ministerio Público aseguró que ella y otros tres imputados se apropiaron de mobiliarios de alto valor que están a nombre del Estado dominicano.
El órgano acusador dijo que continuará la investigación, aunque la jueza Fátima Veloz dictó un auto de no ha lugar en favor de Franco, quien era pareja sentimental de César el Abusador cuando este escapó del país en 2019 perseguido por acusaciones de narcotráfico y lavado de activos.
César el Abusador fue capturado en Colombia y extraditado a Estados Unidos (Puerto Rico), donde cumple condena por narcotráfico.
La Fiscalía ha sostenido que un hijo de César el Abusador también está involucrado en el robo de objetos que estaban en el apartamento confiscado, ubicado en una lujoso torre del ensanche Naco.
Tribunal Constitucional ordena devolver dos vehículos incautados a César el Abusador
Dos vehículos que fueron incautados al Abusador por la Procuraduría General de la República y la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados deben ser devueltos por orden del Tribunal Constitucional (TC).
El TC rechazó un recurso de revisión constitucional contra una sentencia de una acción de amparo de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional que dispuso su devolución; es decir, confirmó la sentencia.
Los vehículos son una Land Rover Range Vogue, 2019, color azul, y un Mini Cooper John Cooper, 2019, color blanco que eran reclamados por la compañía Autobox y el señor Rafael Polanco Pérez.
Los reclamantes alegaron ante el TC que son los propietarios y que contra ellos no había orden motivada de un juez ni proceso penal abierto en su contra.
Los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa , Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana, mediante la decisión TC/0277724, del más alto tribunal sostienen que en varias oportunidades han planteado que incumbe al juez de la instrucción o al tribunal apoderado del- conflicto conocer de la solicitud de devolución de los bienes retenidos cuando se trate de una autoridad o institución que incaute, retenga o decomise bienes.
Para tratar de justificar su solicitud la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados y la Procuraduría General de la República alegaron que el juez de amparo dispuso la entrega de los dos vehículos reclamados sin que la parte accionante haya probado que los mismos le pertenecen.
El máximo tribunal sostiene en su decisión que los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal para acoger la acción de amparo que interpuso la empresa AutoBox y Rafael Polanco Báez Pérez, fundamentó su decisión de que resulta violatorio al Derecho de Propiedad la retención de los vehículos ya que no existía proceso penal en su contra.
Además que el órgano constitucional constató que en el expedientes figura el oficio número 004033, del titular de la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo donde le propone a Dania Veloz, directora de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados, la entrega de los vehículos a sus propietarios.