El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió una circular (018031) en la que instruye a todos los entes y órganos del Estado, a través de sus direcciones de Recursos Humanos, a realizar una recopilación de datos sobre el cumplimiento de pago de servicios públicos de los empleados gubernamentales en sus domicilios.

En un plazo de 15 días laborales, las direcciones de recursos humanos deberán recopilar información respecto a si los servidores tienen contrato de energía eléctrica y de servicio de agua potable, y si no lo tiene a su nombre deberá especificar a nombre de qué familiar está.

El titular del MAP, Sigmund Freund, puntualizó que el objetivo principal de la circular es conocer el perfil de consumo, promover el pago de los servicios públicos, en virtud de la necesidad de la existencia de orden de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta ciudadana y levantar información para diversas planificaciones y proyectos.

Responsabilidad y civismo

“Es fundamental que, como servidores públicos cumplamos con nuestro deber constitucional de respetar las normativas vigentes, y mostremos nuestro compromiso con el cumplimiento de nuestras obligaciones, no solo para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos, sino también para fomentar una cultura de responsabilidad y civismo entre los ciudadanos y servidores, promovidas por principios que rigen la conducta de los servidores públicos establecidos en la ley 41-08”, agregó.

Asimismo, indicó que el cumplimiento en el pago de los servicios no solo asegura su continuidad, sino que también refleja la ética y compromiso con el bienestar colectivo. “Es parte de nuestro compromiso como gobierno ser ejemplo en el cumplimiento de nuestros deberes”, remarcó.

La circular establece que “es importante que cada empleado presente las facturas correspondientes, ya que esto permitirá llevar un registro más preciso y facilitará la gestión administrativa”.

El documento está dirigido a ministros, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, contralor general de la República, directores generales, nacionales y ejecutivos, administradores generales y nacionales de órganos y entes del Poder Ejecutivo.