En un auto, los magistrados consideran que se cumplen todos los requisitos legales para proceder a la entrega a Dominicana de Francelys María F. R. por unos hechos que en aquel país serían constitutivos de delito de homicidio voluntario y en España de homicidio o asesinato.
Fundamentan que la reclamación se solicita por un delito común, no se advierte motivación espuria, el delito no ha prescrito, no concurren circunstancias que determinen la extinción de la responsabilidad y no cabe discutir la jurisdicción de las autoridades judiciales dominicanas atendiendo al principio de territorialidad, al haberse cometido los delitos en ese país.
Respecto a la alegación de la reclamada de que en caso de ser entregada su vida o integridad correrían peligro, el tribunal responde que no hay circunstancias que así lo demuestren y que el solo hecho de que ella manifieste temores para su integridad no basta para entender la concurrencia de un motivo para denegar la extradición.
Según la documentación aportada por las autoridades dominicanas, el 21 de abril de 2022 la reclamada estaba en su lugar de trabajo, ubicado en un centro comercial de Santo Domingo, cuando mantuvo una discusión con uno de sus empleadores por la comprobación de unos audífonos.
En el transcurso de la pelea ambos se lanzaron objetos y el hombre le dio una patada a ella en la rodilla y el muslo, a lo que la mujer respondió buscando un arma blanca y clavándosela a él en el abdomen, lo que le provocó la muerte unos minutos más tarde en el hospital, y tras los hechos, la mujer huyó.