En el Ministerio de Energía y Minas (MGM) se evidenciaron irregularidades significativas en el manejo de recursos y la gestión de activos, lo cual podría afectar negativamente al patrimonio público.
En una auditoría realizada por la Contraloría General de la República (CGR) a esa institución, se encontraron 18 anomalías financieras y administrativas, entre septiembre de 2020 y abril de 2021.
La fiscalización , que fue autorizada por el presidente Luis Abinader, muestra las deficiencias en la administración de varios rubros, en los cuales las autoridades del ministerio habían contravenido leyes y normas que reglamentan el gasto público.
Aunque la fiscalización se realizó en la presente gestión, varios de los hallazgos se habrían cometido en gestiones anteriores, según se indica en el documento.
Las compras y asignaciones irregulares de combustibles se encuentran entre las anomalías más notables, seguido por la falta de medidas para el control de los activos; los pagos de nominillas no transparentados, así como las retenciones dejadas de reportar, empleados que cobran en más de una institución del Estado y otras faltas que el informe destalla.
Lo que Contraloría encontró en el MGM
1. Una diferencia ascendente por un total de RD$1,510,849.48 entre el mayor general y el auxiliar de activos fijos, contrario a lo que establecen las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI), sobre Administración de Inmuebles y Equipos ADC-03-002.3.
2. Falta de certificación de impuestos de proveedores, por pagos ascendentes a un total de RD$548,162.65, realizados por la Entidad, contrario a lo que establece el Art. 8 numeral 4. Ley 340-06 y su Reglamento 543-12.
3. Compra de combustible por un monto total de RD$146,848.60 sin evidencia de los beneficiarios, como lo establece el Artículo 26 de la Ley 10-07. 5.1 20 4 Asignación de combustibles a personas no autorizadas en su manual
4. Asignación de combustibles por un monto total de RD$30,000.00 a personas no Autorizadas como lo establece su manual de control interno, en el área de Recursos Humanos- Asignación de combustible, numeral 8.16
5. Inobservancia para la identificación de riesgos, como lo establece el Reglamento 491-07 de la CGR en su artículo 47 numeral 2.
6. Pago ascendente a un monto total de RD$11,695,380.00, realizado sin previa justificación, para arbitraje por demanda de ENVIROGOLD, como lo establece el Manual de Control Interno de la Institución, en su página No.22, en su punto 8.7.
7. Vehículos registrados a nombre de tercero, contrario a lo que establece el Artículo 25 de la Ley 10-07 de la Contraloría General en su Artículo y la ADC-3-002.39 y ADC-3-002.40.
8. La Institución carece de políticas y procedimientos para el área de activos fijos, como lo establecen las Normas Básica de Control Interno ADCADC-3-002.1, ADC-3-002.2, ADC-3-002.16, ADC-3-002.19, ADC-3- 002.21 y ADC-3-002.28, ADC-3-002. 1.
9. Debilidades observadas en el control interno de los vehículos de la institución, contrario a lo que establece el Artículo 25 de la Ley 10-07.
10. Arma de fuego no visualizada en inventario, como lo establece el Artículo 25 de la Leyes 10-07 de la Contraloría General y el Artículo 6 de la Ley 1832 de Bienes Nacionales
11. Pagos de nóminas adicionales y retroactivo, ascendentes a un monto total de RD$57,856,115.41, no publicados en el portal institucional, como lo establece el Artículo 6 de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública. 6.1.2 29 12 Retenciones cob
12. Retenciones cobradas a empleados por un monto total de RD$20,876,216.88, y no pagadas, como lo establecen las Normas Básicas de Control Interno de Segundo Grado, 2.2 Responsabilidad sobre los controles internos para las cuentas por pagar a corto plazo, en su acápite: ADC-3-004.5.
13. Falta de cumplimiento en el proceso contrataciones de empleados, como lo establece la Ley 41-08 de función pública, en su artículo 33 numerales 2, 3 y 4
14. Empleados que perciben más de una remuneración en el Estado, contrario a lo establecido en el Artículo 80 numeral 4 de la Ley 41-08 de función Pública.
15. Salarios fuera de la escala salarial establecida por el MAP, en violación también al Reglamento 527-09 que regula la estructura organizativa y política salarial de la administración pública, articulo 37 literal c.
16. Empleados no contactados físicamente, contrario a lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento 523-09 de Relaciones Laborales en la Administración Pública.
17. De 340 terrenos que posee la entidad se visualizó que 203 no poseen título de propiedad y falta de registro en contabilidad, contrario a lo que establece la Ley 10-07, en su Artículo 25.
18- Empleados con cargos que no están establecidos en el manual de puestos de la institución, contrario a lo establecido en el Artículo 27 la Ley 41-08 Ley de Función Pública.