El presidente Luis Abinader dispuso mediante decreto la extradición de Carlos Ariel Díaz Morales y Pascasio Bueno Rosario, a España e Italia, respectivamente, por delitos cometidos en dicha naciones.
El mandatario dispuso la entrega en extradición al Reino de España de Díaz Morales, en virtud de la solicitud internacional dictada por el juzgado de instrucción 7 de Barcelona.
El decreto 4-25 explica que Díaz Morales esta acusado de varios delitos entre ellos el asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal Español y tenencia ilícita de armas de fuego previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal Español.
Sostiene que la entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al dominicano bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
En cuanto Bueno Rosario, el decreto 6-25 dispone la entrega en extradición a la República Italiana sobre la base de la orden de ejecución por encarcelamiento emitida por la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Roma, el 6 de abril de 2022, en el marco del procedimiento SIEP núm. 545/2022, para la ejecución de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2021, por la Corte de Apelación de Roma, firme el 9 de octubre de 2021.
La sentencia establece: “Condenado a la pena de doce años de detención por el delito previsto y castigado por los artículos lio C.P., 73.1 y 1 bis, 80.2 D.P.R. n. 309/90, 4 ley n. 146/2006 (concurso en tráfico ilícito de cantidades notorias de sustancias estupefacientes con la circunstancia agravante de la transnacionalidad) por haber importado a Italia una cantidad notoria de 3,200 kilos aproximadamente de sustancia estupefaciente tipo cocaína, a Roma, el 04.10.2007”.
El decreto establece que la entrega en extradición de Bueno Rosario se dispone bajo la condición de que bajo ninguna circunstancia se le juzgará por sanciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.