"No nos hacemos responsables de los daños causados a los objetos dejados en el vehículo" y otras frases similares, son de las advertencias más comunes en comercios, empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, que dicen no hacerse responsables de los vehículos u objetos dejados en el interior de los automóviles de sus clientes o visitantes.

Pero, ¿qué tan de cierto o legal tiene esto?

Al respecto, el abogado Jorge Guillermo Domínguez-Michelén explica que sí existe la obligación de seguridad de los comercios, específicamente sobre los vehículos de motor de los clientes que se encuentren en el estacionamiento.

“La obligación de seguridad no se encuentra contemplada de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, fruto de la doctrina y jurisprudencia extranjera, nuestra Suprema Corte de Justicia ha reconocido su existencia y, por tanto, la incorpora a nuestro sistema legal”, señala el jurista, quien es socio de la firma Rizik & Asociados.

Abogado Jorge Guillermo Domínguez-Michelén

El profesional comenta, por ejemplo, que en el caso de los hoteles no solo tienen la obligación de brindar un espacio físico donde dormir y descansar, sino también de velar por la integridad física del huésped y sus bienes.

“El hotel es responsable de los robos que ocurran dentro de sus instalaciones. Haciendo un símil, los centros comerciales o comercios en general, no solamente brindan el servicio propio de su objeto social, sino que parte de los beneficios que tiene el cliente de elegir a dicho comercio por encima de otros, es la comodidad y beneficio de garantizar un espacio seguro donde puedan estacionar los vehículos sus clientes”, precisa Domínguez-Michelén.

Reitera que este beneficio ha sido interpretado, con gran certeza, por la Suprema Corte de Justicia como un anexo u obligación adicional al contrato que surge entre un cliente y el comercio, pues, a fin de cuentas, ese “adicional” o “acomodamiento” que brinda el negocio es en beneficio propio.

Justamente, de lo antes expuesto se desprende la irrelevancia de la gratuidad o no del servicio de estacionamiento.

“Es bien sabido que las comodidades brindadas a fin de cuentas se ven reflejadas en el precio del servicio, tal como sería la diferencia de precios entre los productos vendidos en un supermercado que cuenta con aire acondicionado, un servicio óptimo de atención al cliente o carritos de supermercado en gran estado, en comparación a otro que no brinde estas comodidades”, asegura.

El jurista expresa la facilidad de brindar un área exclusiva para estacionamiento a los clientes por parte de los comercios forma parte de estos beneficios adicionales que se ven reflejados en el precio de los servicios.

“Por tanto, poco importa si el estacionamiento es gratis o no, la obligación de seguridad se mantiene por parte del comercio”, indica.

Sobre el tema de los parqueos, Domínguez-Michelén destaca que la Suprema Corte de Justicia no ha reconocido como convención válida la entrega del tique de estacionamiento que recibe el cliente y establece: “no somos responsables de los daños ocasionados a su vehículo y bienes”.

La Corte de Casación, es de opinión que esto sería aceptar una inclusión de cláusulas unilaterales en una relación de adhesión en perjuicio absoluto del cliente. Es por esto que también esta postura ha sido rechazada en detrimento de los comercios”, culmina.