Este jueves 13 de febrero concluirá la fase de recepción de observaciones al nuevo reglamento para la elección del nuevo titular de la Procuraduría General de la República (PGR) y el viernes 14 sesionará el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para ultimar detalles del proceso cuyo cronograma prevé que las nuevas autoridades del Ministerio Público podrían ser anunciadas entre el 19 y el 20 de febrero.

Además de seleccionar al nuevo procurador general, el CNM nombrará hasta siete procuradores adjuntos.

El borrador del reglamento de aplicación a la Ley Orgánica 1-25, que modifica la normativa anterior (Ley 138-11), establece que el presidente de la República propondrá una persona para ser designada procurador general y la mitad de los procuradores adjuntos.

A diferencia del proceso de selección de jueces de las altas cortes, no se realizarán entrevistas públicas a los postulantes.

Hasta ahora, el presidente  de la República tenía la facultad exclusiva de nombrar al procurador, pero tras la reforma constitucional del año pasado el asunto pasó a ser responsabilidad del CNM, aunque el jefe de Estado sea el proponente de los candidatos.

El CNM evaluará a los candidatos según su integridad, ética y vocación de servicio (criterios personales); liderazgo, trabajo en equipo y discreción (interpersonales); capacidad de análisis, argumentación jurídica y conocimiento del sistema legal (cognoscitivas); y su laboriosidad, eficiencia en el uso de recursos y compromiso con la mejora del sistema de justicia (orientadas al logro y la acción).

Jorge Prats Abogados & Consultores

Una de las últimas observaciones recibidas este miércoles 12 provino del estudio jurídico Jorge Prats Abogados & Consultores, que en las conclusiones de un documento de 23 páginas sostiene que "El contenido básico del Proyecto se nutre en lo esencial de lo ya establecido en la Constitución y las leyes con respecto al CNM, al tiempo que reitera gran parte de la reglamentación que se pretende modificar".

Añade que el proyecto "recoge el testigo de la reglamentación anterior (en sí misma rescatable) y, a la vez, plasma los nuevos contenidos constitucionales que ha legado el texto proclamado en el mes de octubre del año 2024, situación que es del todo positiva".

"Sin perjuicio de lo anterior -prosigue-, el Proyecto deja de abordar dos cuestiones que, en rigor, conviene despejar, aun en sede reglamentaria:

(i) En primer lugar, es fundamental que el Proyecto precise el concepto «segunda mayoría», tanto para garantizar la seguridad jurídica como para tutelar el principio de pluralismo político, suministrando así mayor estabilidad en la composición del Consejo, todo ello conforme los artículos 110 y 216 de la Constitución dominicana vigente, así como a tenor de la jurisprudencia del TCRD, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dicha delimitación (conceptual y regulatoria) fortalecería, además, la legitimidad del CNM y reafirmaría –de paso— la supremacía constitucional consagrada en el artículo 6 de la Carta fundamental, asegurando así que el órgano actúe dentro de un marco normativo previsible y, sobre todo, cónsono con la filosofía subyacente a la composición del CNM y a los pilares básicos del Estado constitucional contemporáneo;

(ii) En segundo lugar, el Proyecto debe reflejar la realización de vistas públicas en ocasión del procedimiento de selección del (de la) Procurador General de la República y de la mitad de los (as) procuradores (as) adjuntos (as), a propuesta del presidente de la República, en tanto que dicha medida (a) es cónsona con el resto de procedimientos que desarrolla la L.138-11, (b) es una exigencia de los principios de publicidad y transparencia que se imponen desde el ordenamiento jurídico con respecto a todos los poderes públicos y órganos del Estado, y (c) es una obligación que deriva de la cláusula del Estado social y democrático de Derecho consagrada en el artículo 7 de la Constitución dominicana vigente".