La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación al advertir la falta de interés casacional, requisito indispensable para la formación de jurisprudencia, conforme a la nueva normativa establecida en la ley núm. 02-23, sobre procedimiento de casación, del 17 de enero de 2023.

El tribunal señaló que el recurrente no hizo referencia alguna al interés casacional, es decir, no mencionó cuál de las tres causales previstas en la ley sustentaba su recurso, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el mismo.

Según la sentencia núm. SCJ-TS-24-1201, del 31 de julio de 2024, este interés tiene una naturaleza y validez legal que supera el interés individual de las partes, siendo un mecanismo clave para fortalecer las estructuras judiciales y el Estado de derecho.

El interés casacional, introducido por la citada ley, habilita el recurso contra sentencias interlocutorias, incidentales y de fondo que presenten relevancia para la formación de jurisprudencia, reforzando así la institucionalidad judicial.