La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional suspendió el conocimiento del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia que dictó el auto de no ha lugar en el caso de Los Tres Brazos.
Los magistrados Doris Pujols (presidenta), Ramona Rodríguez y Rafael Báez, aplazaron esta audiencia a los fines de que todas las partes intervinientes en el caso sean notificadas.
El tribunal fijó como nueva fecha el 7 de junio a las 9:00 de la mañana.
Por este caso el Ministerio Público solicita la anulacion de la sentencia para que sea celebrado un nuevo juicio en un tribunal de primera instancia distinto al que dictó la sentencia inicial.
De acuerdo al expediente los imputados de este proceso desfalcaron al Estado con la venta ilegal de cuatro millones de metros cuadrados de terreno, un fraude con el que tenían la expectativa de ganar unos 5 mil millones de pesos.
El 6 de junio del 2022 el Ministerio Público informó que apelatia el auto de no ha lugar dictado por el juez Juan Francisco Rodríguez Consoró, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, a favor de Leoncio Almánzar, exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), así como de otros 16 acusados por la venta ilegal del sector Los Tres Brazos.
Pero al momento de emitir la sentencia el juez consideró que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), no presentó las pruebas suficientes para probar los hechos en un juicio de fondo.
Los señalados por este caso son Leoncio Almánzar, Manuel Aybar Ferrando, exgerente inmobiliario de esa entidad; Irving José Cruz Crespo, exconsultor jurídico, y Rosabel Castillo Rolffot, exregistradora de Títulos del Distrito Nacional.
Igualmente, Juana Inés Gómez Williams, representante de la sociedad Proyecciones Gowi S.R.L.; Domingo Gerardo Lebrón de los Santos, presidente de Inversiones Fernández Parache y Asociados (Infepa), S.R.L., junto a los empleados de esa empresa Carlos Aris Gómez Williams y Julio César Gómez Williams.
También, José Enrique de Pool Dominici, principal accionista y representante de la entidad inmobiliaria Titulatec; los agrimensores Ana Antonia Ozuna Nolasco y Hadonis Ruiz Mella, así como Lisetel González, quien prestó su nombre en condición de conviviente del imputado Manuel Aybar, para recibir dos apartamentos destinados a beneficiar al exgerente inmobiliario de Corde.
El Ministerio Público, además, acusó a las sociedades comerciales Proyecciones Inmobiliarias Gowi S.R.L. (Proyinsa), Soluciones Electrónicas Sidenet S.R.L., Infepa, Titulatec S.R.L y Teknowlogic Dominicana S.R.L.
Juez Rodríguez Consoró dictó el auto de no ha lugar
El 5 de abril del año en curso el juez del Noveno Juzgado de la Instrucción adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Juan Francisco Rodríguez Consoró, fue destituido por el Consejo del Poder Judicial, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
En fecha 15 de noviembre del año 2022 Fue suspendido por cuatro meses el juez Rodríguez Consoró y sometido a un juicio disciplinario ante el Consejo del Poder Judicial (CPJ), por supuestas faltas en el ejercicio de sus funciones.
El 22 de agosto de este mismo año, el magistrado, trató de inhibirse en el caso contra el vicealmirante Félix Alburquerque Comprés, exdirector de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), quien alegó en ese entonces que su decisión estuvo basada en un comentario que hizo en privado referente al hecho. Ante esta petición la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación rechazó la inhibición.
En junio del 2022, el juez Juan Francisco Rodríguez Consoró, dictó un “no ha lugar” a favor de todos los acusados de la supuesta venta irregular de cuatro millones de metros cuadrados de terreno en Los Tres Brazos, en Santo Domingo Este.
En cuanto el 26 de julio, en el caso de la ucraniana Natalya Kasianova acusada de tortura y barbarie contra un joven dominicano, este mismo juez se inhibió del proceso, argumentando que su decisión se basó en que los abogados de las partes "leyeron documentos que no debieron leer" y para no contaminar el proceso, no quiso continuar con el conocimiento de la medida de coerción.