La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó que los hijos pueden ser sancionados con la "indignidad sucesoral" o exclusión de la herencia, cuando incurran en descuido de la atención a sus padres envejecientes.
La decisión fue adoptada acogiendo la interpretación del artículo 727 del Código Civil, el cual dispone que podrán ser declarados indignos de suceder, y como tales excluidos de la sucesión de sus padres, los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidas actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad.
"Conforme la postura jurisprudencial enunciada se deriva que los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarado indigno para recibir la sucesión de sus causantes", precisó el tribunal en un comunicado.
Indicó que la postura jurisprudencial enunciada es conforme con la noción de la Constitución de la República, en su artículo 57, que establece la protección de la persona envejeciente como parte integral de nuestro catálogo de derechos fundamentales.
“Así, resulta del todo justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente a sus intereses personales, persigan la desheredación de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental, con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan, como sucede, en los casos establecidos en los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley núm. 1097-46”, sostuvo el tribunal.
En ese sentido, mediante sentencia número SCJ-PS-22-2191, del 29 de julio de 2022, la sala rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil número 00076, dictada el 26 de octubre de 2015 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, la cual tiene su origen en una demanda por exclusión sucesoral de herencia.
Los jueces firmantes de esta decisión son Pilar Jiménez Ortiz (quien preside la primera Sala), Justiniano Montero Montero, Samuel A. Arias Arzeno y Napoleón Estévez Lavandier.